Según EE.UU., Los Choneros y el cartel de Sinaloa controlaban rutas clave de tráfico de cocaína.
Según EE.UU., Los Choneros y el cartel de Sinaloa controlaban rutas clave de tráfico regional de cocaína.EXPRESO

Extradición de Fito: en la primera audiencia se definirá si acepta la entrega

Adolfo Macías Villamar podrá someterse a una extradici´ón simplificada o elegir una vía ordinaria que incluye la apelación

Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de Adolfo Macías Villamar, alias Fito, líder de Los Choneros, para procesarlo por delitos relacionados con narcotráfico y tráfico de armas. El trámite corresponde a una extradición pasiva, ya que otro país requiere a un ciudadano ecuatoriano.

El 8 de julio de 2025, el presidente encargado de la Corte Nacional de Justicia, José Suing Nagua, confirmó que la solicitud llegó a través de los canales diplomáticos oficiales, en este caso, la Cancillería ecuatoriana.

¿Cuáles son los pasos del trámite?

Revisión inicial

El presidente de la Corte Nacional debe revisar la documentación enviada y verificar que cumpla con los requisitos legales: Datos completos de la persona requerida, doble tipificación (que el delito esté penalizado tanto en EE. UU. como en Ecuador, principio de especialidad y garantías sobre derechos humanos.

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Convocatoria a audiencia de comparecencia

Una vez revisada la documentación, el juez convoca a Adolfo Macías a una audiencia, quien puede participar por videoconferencia. Se le informa sobre los cargos en su contra y se le consulta si acepta voluntariamente la extradición. Si Fito acepta, el caso pasa a una extradición simplificada. El juez remite el expediente al presidente de la República, Daniel Noboa, quien decidirá si autoriza o no la entrega. 

Audiencia oral, donde todas las parrtes intervienden 

Si Fito rechaza su extradición se realiza una audiencia oral. La Fiscalía, en representación de Estados Unidos, expone los argumentos jurídicos y documentos que justifican la solicitud. Su defensa puede argumentar sus argumentos para pedir que no se lo entregue, por ejemplo, que el procesado enfrenta causas judiciales abiertas en Ecuador o que su vida corre peligro si es trasladado. Fito también puede declarar. Al finalizar, el presidente de la Corte Nacional emite una resolución motivada, concediendo o negando la extradición.

Apelación, un recurso que puede dilatar el proceso

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La defensa de Fito puede apelar la decisión del presidente de la Corte. En ese caso, se conformará tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional, el cual revisará la legalidad de la actuación del juez presidente. Finalmente, el Tribunal podrá tomar su decisión si acepta o no.

Decisión final: el presidente de la República

Si el tribunal concede la extradición, el expediente pasa al presidente Daniel Noboa, quien tiene la última palabra. Puede aceptar o negar la entrega del requerido, evaluando:

  • Relaciones bilaterales.

  • Tratados internacionales.

  • Posibles riesgos a los derechos humanos del extraditado.

Principios que rigen la extradición

  • Doble tipificación. El delito debe estar penalizado en ambos países.

  • Especialidad. Solo puede juzgarse al extraditado por los delitos señalados en la solicitud.

  • Derechos Humanos: No aplica la extradición por delitos políticos o riesgo de tortura. 

  • Ecuador no concede extradiciones por delitos como rebelión o si el extraditado podría enfrentar tortura, pena de muerte o tratos inhumanos.

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