
Luque, Jordán y ‘Comandante Willy’: el estado de sus procesos de extradición
Además de alias Fito, líder de Los Choneros, existen otros casos de alto perfil cuyas extradiciones esperan una resolución
Mientras el gobierno de Daniel Noboa anuncia su disposición a extraditar a Adolfo Macías Villamar, alias Fito, hacia Estados Unidos, otros procesados también concentran atención pública. Entre ellos están Hernán Luque, llamado a juicio por el caso Encuentro; Xavier Jordán, procesado por el caso Metástasis; y William Jofre Alcívar Bautista, conocido como alias Comandante Willy o Negro Willy, acusado de terrorismo por el ataque al canal TC y por el asesinato del fiscal de Guayas, César Suárez.
Durante un taller organizado por la Corte Nacional de Justicia y el Círculo de Periodistas Judiciales, se expusieron detalles sobre estos procesos y la diferencia con el caso de Fito. En general, al líder de Los Choneros, el gobierno ha anunciado que lo someterá a un proceso de extradición pasiva, que consiste en la entrega de nacionales a otros país. En cambio, los casos de Luque, Jor´dan o alias Comandante Willy.
Estado de los procesos de tres procesados en casos de connotación
Respecto a Luque, José Gabriel Terán Naranjo, técnico de Asesoría Jurídica y Cooperación Judicial Internacional de la Corte Nacional, explicó que el trámite permanece detenido. La justicia argentina aún no resuelve el recurso de apelación presentado por el expresidente del directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, investigado por corrupción durante el gobierno de Guillermo Lasso.
El 16 de mayo de 2024, la jueza Eugenia Capuchtti, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 5 de Buenos Aires, dio paso a la extradición solicitada por la justicia de Ecuador contra Luque Lecaro, en primera instancia. Sin embargo, la apelación solicitada por Luque sigue pendiente. Aunque la Corte Nacional presentó una insistencia el 7 de marzo de 2025.
En cuanto a Xavier Jordán, el presidente de la Corte Nacional, José Suing, indicó que ya se inició el proceso. Sin embargo, pidió al juez de la causa completar la documentación necesaria antes de enviar el pedido formal a Estados Unidos, donde reside. El procesado es señalado por presuntamente ocultar bienes del narcotraficante Leandro Norero (+) y está llamado a juicio por la trama de corrupción en los hospitales del IESS en la pandemia.
El caso de 'Comandante Willy' es particular. Ecuador solicitó su extradición a España y la Audiencia Nacional accedió, pero la entrega quedó condicionada a que Ecuador garantice la integridad del procesado en un sistema penitenciario marcado por la corrupción, la violencia y múltiples muertes por motines o supuestos suicidios.
Suing informó que Ecuador ya remitió una respuesta formal a España, en la que detalla las medidas implementadas por el gobierno en el sistema de rehabilitación social, de acuerdo con observaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Los principios básicos que se deben cumplir para autorizar una extradición

La extradición es el proceso mediante el cual un Estado entrega a una persona buscada por la justicia de otro país. Para que proceda, deben cumplirse principios clave como la doble incriminación, la especialidad y el respeto a los derechos humanos:
- Principio de doble incriminación (o doble tipificación)
El delito por el cual se solicita la extradición debe estar tipificado en ambas jurisdicciones, es decir, tanto en el país que solicita como en el que entrega.
Ejemplo: No se puede extraditar por blasfemia, que sí está vigente en teocracías, si ese delito no existe en el país requerido.
- Principio de especialidad
La persona extraditada solo puede ser juzgada por el delito que motivó la extradición, no por otros hechos anteriores o diferentes.
Protege al extraditado de juicios arbitrarios por causas no mencionadas en el pedido original.
- Prohibición de extradición por delitos políticos o riesgo de violaciones a derechos humanos
Muchos tratados y constituciones, como la de Ecuador y la mayoría de los países de la OEA establecen que no se concederá la extradición por delitos políticos (como rebelión o sedición), ni si el extraditado corre riesgo de sufrir tortura, tratos crueles o pena de muerte.
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