
Tormenta en Nueva York: derechos y límites de compensación para viajeros
La suspensión de vuelos por la tormenta en Nueva York genera dudas sobre compensaciones
La suspensión de vuelos desde y hacia Nueva York a causa de la tormenta invernal ha generado incertidumbre entre decenas de pasajeros ecuatorianos que quedaron varados o no pudieron viajar en la fecha prevista. Muchos se preguntan si recibirán una compensación económica, sobre todo quienes deberán asumir noches adicionales de hotel o enfrentar dificultades laborales por no llegar a tiempo a sus destinos.
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De acuerdo con información publicada en la página web del aeropuerto José Joaquín de Olmedo, de Guayaquil, las aerolíneas tienen obligaciones claras frente a retrasos y cancelaciones, aunque estas dependen de la causa que origine la interrupción del servicio.
Desde el momento en que se emite un boleto aéreo, se establece una relación contractual entre el pasajero y la aerolínea, que se mantiene vigente hasta que el viajero y su equipaje arriban a su destino final. En Ecuador, la Dirección General de Aviación Civil dispone que las compañías deben compensar a los pasajeros cuando los retrasos o cancelaciones son atribuibles a su responsabilidad operativa.
Las compensaciones pueden incluir pagos en efectivo, créditos para futuros vuelos, millas, alimentación, hospedaje y traslados, dependiendo del tiempo de demora y del impacto generado al usuario. Por ejemplo, cuando un retraso supera las dos horas, la aerolínea debe ofrecer al menos un refrigerio y una llamada gratuita. Si la demora se extiende más de cuatro horas, se suman alimentos acordes con la hora del día. En casos superiores a seis horas, corresponde además cubrir hospedaje y transporte, e incluso el reembolso del boleto si el pasajero decide no continuar el viaje.
En situaciones de sobreventa de pasajes, la compañía puede llegar a un acuerdo con el pasajero para compensarlo con al menos el 25% del valor del tramo incumplido, ya sea en efectivo u otra modalidad aceptada. Cuando un vuelo es cancelado y existe una reserva confirmada, el usuario puede optar por el reintegro del dinero o por un vuelo alternativo; si la solución no es inmediata, la aerolínea debe cubrir los gastos de estadía y traslado. Asimismo, si el vuelo es desviado a un aeropuerto distinto al contratado, la empresa debe asumir el transporte hasta el destino originalmente previsto.
¿Qu´é pasa cuando la cancelación es por el clima?
No obstante, estas compensaciones no aplican cuando la cancelación o el retraso obedecen a un caso fortuito o de fuerza mayor, como ocurre con fenómenos climáticos severos que impiden volar por razones de seguridad. En esos escenarios —como la actual tormenta que afecta a Nueva York— las aerolíneas no están obligadas a indemnizar económicamente, aunque sí deben ofrecer alternativas de reprogramación y asistencia básica.
Los pasajeros también tienen responsabilidades. Deben presentarse con al menos tres horas de anticipación en vuelos internacionales para cumplir con los controles migratorios y de seguridad, y llegar puntualmente a la sala de embarque, pues la puerta del avión cierra diez minutos antes del despegue. Además, están obligados a no transportar artículos prohibidos, declarar correctamente el contenido de su equipaje y custodiar sus pertenencias.
En caso de pérdida o daño del equipaje, el reclamo debe presentarse hasta siete días después de la llegada del vuelo. Si el equipaje se retrasa, el plazo se amplía a 21 días.
En medio de la emergencia climática que ha obligado a suspender operaciones aéreas, los viajeros deberán consultar directamente con sus aerolíneas para conocer si corresponde una compensación o únicamente una reprogramación, dado que los eventos de fuerza mayor limitan la obligación de pago por parte de las compañías.
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