
Reducción del IVA en feriados: La rebaja aplicará solo en estos establecimientos
El beneficio aplica exclusivamente para los servicios o actividades que cuenten con registro de turismo
La reducción del impuesto al valor agregado (IVA), del 8 % al 15 %, durante los feriados del 9 de octubre y del 2 y 3 de noviembre en Ecuador genera expectativa. El presidente Daniel Noboa anunció el 5 de octubre de 2025 esta acción -junto al pago anticipado del décimo tercero para los servidores de públicos- para impulsar la economía y sostener el consumo interno en medio del paro nacional.
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Las medidas fueron tomadas tras conocerse el anuncio de Marlon Vargas, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), de radicalizar las protestas por el alza del diésel que pasó de $1,80 a 2,80 el galón; y de tomarse Quito.
Así, la reducción del IVA aplicará ya durante este feriado del 9 de octubre de 2025, por la Independencia de Guayaquil. El asueto empezará desde este jueves 9 de octubre de 2025 y se extenderá hasta el 12 de octibre de 2025. Pero, ¿en qué casos los contribuyentes podrán cancelar un menor porcentaje del IVA?
¿En qué tipo de compras de productos o de servicios aplica el 8 % del IVA?
La reducción del IVA aplica exclusivamente para actividades turísticas definidas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. Esto implica que los establecimientos cuenten con un registro de turismo, detalla el viceministerio de Turismo.
“La reducción del IVA se aplicará exclusivamente a los servicios turísticos o actividades que cuenten con registro de turismo, entre las que se encuentran: alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico (incluye transporte aéreo), operación, intermediación, agencias, y otras reguladas en la normativa turística vigente”, precisa la entidad.
Así, entre los servicios que sí tendrán la tarifa del 8 % están los siguientes:
- Alojamiento: hoteles, hostales, hosterías, resorts, lodges y cualquier establecimiento que ofrezca hospedaje.
- Alimentos y bebidas: restaurantes, bares, cafeterías, cevicherías, servicios de catering y comedores turísticos.
- Transporte turístico: incluye el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y alquiler de vehículos destinados principalmente al turismo.
- Agencias y operadoras: empresas de viajes, operadoras turísticas e intermediarios de servicios turísticos.
- Eventos y entretenimiento: organizadoras de congresos, convenciones, casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones estables.
Para aplicar la tarifa reducida, los establecimientos deben cumplir un requisito fundamental: estar inscritos en el Registro de Turismo del viceministerio de Turismo.
Además, los prestadores de servicios deberán emitir facturas electrónicas con el 8 % de IVA durante las fechas establecidas.
¿Puede ofrecer un IVA del 8 % otro establecimiento comercial?
La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas establece que el presidente de la República puede disponer a través de Decreto Ejecutivo la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% para los servicios turísticos, durante todos los feriados nacionales o locales del año, así como para los fines de semana previos o siguientes a los festivos.
José Enrique Sánchez, especialista tributario, enfatizó que esta diferenciación del IVA está plenamente creada para el sector turístico. Es decir, hoteles, lugares de alimentación, agencias de viaje y otros.
Sánchez reiteró que para ofrecer este beneficio el prestador del servicio debe constar en el Registro Nacional de Turismo. Este insumo lo maneja el viceministerio de Turismo.
Además, la factura debe ser emitida durante el feriado. De esta manera, las empresas que constan dentro de este registro deberán actualizar su registro contable para brindar este beneficio a partir del 9 de octubre que arranca el asueto, según lo dispuso el Ejecutivo en su Decreto 172.
El especialista enfatizó que no todos los comercios se pueden acoger a esta figura porque se encuentran conectados mediante facturación electrónica al Servicio de Rentas Internas (SRI) y se requiere de una justificación para ofrecer una tarifa reducida del IVA, caso contrario se estaría generando una eventual afectación al Fisco. “El IVA no es dinero del vendedor, sino del Estado”.