Según la Ley Orgánica de Adultos Mayores, este sector de la población puede demandar alimentos.
Según la Ley Orgánica de Adultos Mayores, este sector de la población puede demandar alimentos.Foto: Gustavo Guamán/ Expreso.

Tabla de pensiones alimenticias para adultos mayores: Estos son los nuevos valores

El Ministerio de Desarrollo Humano emitió el Acuerdo Ministerial para definir los valores que deben pagarse en 2026

El Ministerio de Desarrollo Humano expidió el acuerdo ministerial mediante el cual se establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para las personas adultas mayores durante 2026.

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Esa cartera de Estado señaló este 4 de marzo de 2026: “Con este instrumento, el Ministerio de Desarrollo Humano da cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, como un derecho de protección económica destinado a quienes carecen de medios y recursos para su subsistencia”.

La tabla constituye además una herramienta para el cálculo de las pensiones de las personas adultas mayores que, por su condición física o mental, no pueden subsistir por sus propios medios.

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¿Por qué una tabla de pensiones?

Mediante este instrumento, los jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia podrán establecer el monto mínimo de la pensión de alimentos que puede solicitar el demandante.

“El cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado que para este año fue establecido en 482 dólares por el Ministerio de Trabajo y la inflación anual de precios acorde a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”, señaló el Ministerio de Desarrollo Humano.

La tabla tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida en el cuidado y protección de la persona adulta mayor. “Los hijos e hijas, hasta nietos, son quienes, en primera instancia, deben dar cobertura a la pensión alimentaria. El derecho se amplía al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección”, informó la entidad.

La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores establece que este sector de la población podrá interponer la acción para reclamar su derecho a alimentos a sus parientes, cónyuge o pareja en unión de hecho, conforme a sus necesidades reales y a la capacidad económica de la o las personas obligadas.

El orden que se toma en cuenta para dicha demanda es el siguiente:

  • Al cónyuge o pareja en unión de hecho.
  • A los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • A los hermanos o hermanas.

Por ejemplo, en el caso de que los ingresos del demandado se ubiquen entre 0 y 477,18 dólares, la tabla establece el pago del 20,33% si es para una sola persona adulta mayor.

Asimismo, si los ingresos del demandado se sitúan entre 482 y 597,68 dólares, el porcentaje para el pago es de 24,37% cuando se trata de un adulto mayor. En caso de ser dos beneficiarios, el porcentaje se eleva a 35,15%.

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