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El viudo/a que contrae matrimonio o tiene una unión de hecho, perderá el derecho a la prestación.archivo / Expreso

Montepío del IESS: Cómo acceder y las razones para perder este beneficio

Conozca qué montos debe recibir el beneficiario 

El montepío es una prestación económica que se genera tras la muerte de un afiliado o jubilado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Esto permite que el o la cónyuge (viudo o viuda) e hijos menores o hijos con incapacidad para trabajar que hayan vivido a cargo del  fallecido, puedan beneficiarse de una pensión o renta mensual. 

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Sin embargo, el beneficiario debe cumplir con una serie de  requisitos mínimos establecidos en la Ley de Seguridad Social. A continuación una guía sobre los pasos que debe seguir. 

¿Cómo funciona el trámite?

-Como primer punto, el/la beneficiario/a debe solicitar la prestación de montepío en la página web del IESS, en la sección Asegurados - Pensionistas, Servicios en Línea, opción Prestación de Montepío por viudez y orfandad.

-Registrar el número de cédula de ciudadanía o identidad del solicitante, se deben ingresar los datos generales solicitados y al aceptar el ingreso de la solicitud se debe imprimir la solicitud; así también, el sistema le informará sobre la documentación que debe presentar en las ventanillas de Gestión Documental o en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS más cercano a su domicilio.

-Para el cálculo de la cuantía de la pensión mensual de montepío por viudez se tomará en cuenta lo siguiente: el viudo/ o sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada, percibirá el 60% de la pensión que recibía el causante jubilado o de lo hubiera percibido el causante afiliado si hubiera sido jubilado. Mientras que para los hijos se distribuye el 40% de la pensión calculada.

¿En qué casos se puede perder el Montepío?

  1. Hay que tomar en cuenta que el viudo/a que contrae matrimonio o tiene una unión de hecho, perderá el derecho a la prestación.
  2. En caso de matrimonio o unión de hecho el pensionista debe notificar por escrito al IESS el cambio de estado civil o la actual convivencia, dentro del plazo de 3 meses.
  3. Por esta acción el IESS les entrega una suma igual a dos anualidades de la última pensión percibida, es decir, el seguro social toma en cuenta la última pensión y se multiplica por 24 meses.

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