
El IESS hizo cambios en la calificación de accidentes laborales
Se establecieron plazos y se encargaron procesos para agilitar el ingreso del afiliado al seguro por Riesgos del Trabajo
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) hizo cinco cambios para reformar la calificación de accidentes labores o de enfermedad profesional, a través del cual el trabajador afiliado pueda ingresar al seguro por Riesgos del Trabajo.
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La reforma fue aprobada por el Consejo Directivo de la Seguridad Social, a través de la Resolución 692, firmada el pasado 25 de marzo y recientemente publicada en su plataforma digital.
Uno de los cambios es sobre la unidad encargada de la calificación de accidentes laborales. Antes quien realizaba este proceso era la Unidad Provincial, pero con la reforma, a quien le compete, según las indicaciones del Directivo, es a la Coordinación o Unidad Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo, a través de profesionales médicos o técnicos.
El segundo cambio es sobre el inicio del plazo para la calificación. Antes había un plazo de 10 días que se contaba luego de presentado el aviso, pero ahora, con la reforma, inicia desde la atención médica inicial y su registro en el sistema del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Notificación al empleador
El tercer cambio se basa en la notificación al empleador, sobre el aviso. Algo que no se establecía hasta entonces. Además, se indicará la obligación al empleador de presentar los documentos habilitantes definidos en los procesos del Seguro General de Riesgos del Trabajo, dentro de los siguientes 10 días laborales contados a partir del requerimiento efectuado. Este es el cuarto cambio.
“Si el empleador no proporciona los documentos habilitantes no se afectará el proceso de calificación, y se continuará con el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal que podría determinarse”, advierte el IESS.
Y finalmente, el quinto cambio es que, a diferencia de antes que no había un plazo para que el IESS emita una calificación final de si se trató o no de un accidente laboral o enfermedad profesional, en caso de fallecimiento, ahora se establece un plazo máximo de 30 días laborables.
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