
La conversión de cooperativas a bancos avanza con flexibilidad
Tras la reforma legal que plantea un cambio voluntario, el sector debate la viabilidad de esta propuesta
La propuesta del Gobierno de allanar el camino para que algunas cooperativas de ahorro y crédito del país se conviertan en bancos “de forma voluntaria” diluye la resistencia y el rechazo que, al inicio, el sector mostró ante esta iniciativa. No obstante, hay expectativas por conocer el alcance y la forma en que se aplicará esta medida.
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El pasado 13 de octubre de 2025 empezó a regir la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, que dispone que “las cooperativas de ahorro y crédito podrán transformarse en entidades del sector financiero privado de manera voluntaria”. Su aprobación se produjo luego de que la Corte Constitucional anulara, por vicios en el procedimiento, la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), que contenía este mismo planteamiento.
El cambio en la norma abre la posibilidad de que algunas grandes cooperativas consideren su transformación, siempre que así lo decida la asamblea general de representantes de cada entidad, y cumpliendo los requisitos y procedimientos que establezca la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
“Eso permite que nosotros, a través de las normas secundarias que se pueden trabajar con la Junta, podamos mitigar los riesgos de posibles perjuicios que podrían afectar a los asociados”, señala Édgar Peñaherrera, gerente de la Red de Integración Ecuatoriana de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Icored).
Para Peñaherrera, una línea roja que debe evitarse es que el patrimonio creado por los 6,1 millones de socios de casi 400 entidades del país se vea comprometido. “Estamos vigilantes del proceso. Lo que no queremos es que haya inversionistas que busquen aprovecharse de la ingenuidad, por así decirlo, de algún gerente o de la asamblea de una cooperativa, al intentar apropiarse de esos recursos”, advierte.
Icored, agrega, espera poder reunirse con la Junta para delinear algunas reglas. Entre los temas pendientes está definir cómo se destrabará el fondo irrepartible de reservas, una fuente de ahorro que se nutre de las ganancias excedentes y de los aportes de los socios, y que sirve para asistir a cualquier entidad que enfrente problemas.
“Ese fondo no puede ser repartido, ni siquiera cuando se liquide la institución. Por ley, debe ir a una entidad de la Economía Popular y Solidaria. No puede venir el banco transformado y decir que el fondo es parte del nuevo banco”, enfatiza.
No todas están en condiciones de asumir el reto
El representante del sector también menciona la necesidad de establecer los requisitos que eventualmente deberán cumplirse, los cuales no todas las cooperativas pequeñas y medianas estarán en condiciones de asumir.
Debido a ello, la atención se centra, por ahora, en las más grandes. Sonia Zurita, economista y profesora de la Escuela de Negocios Espae-Espol, destaca el crecimiento que han tenido algunas de estas empresas en los últimos años, con activos superiores a los $ 1.500 millones, equivalentes a los de cualquier banco mediano. “Si enlistara por tamaño a cooperativas y bancos, cooperativas como JEP y Jardín Azuayo entrarían en el ranking de los 10 más grandes”.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito JEP, detalla, con activos que hasta septiembre sumaron $ 3.776 millones, es tan grande como ciertos bancos tradicionales como el Banco Diners, que está asociado al crédito de consumo y tiene $ 3.000 millones en activos. Asimismo, la Cooperativa Jardín Azuayo, con $ 2.153 millones, supera a Banco Machala.
Son cooperativas, sí, pero explica que por su tamaño relevante tienden a exponerse a un riesgo sistémico y, por tanto, deberían someterse a reglas más rigurosas de las que ya tienen. “Y no solo por el riesgo sistémico; también se podría lograr un mejor control de las fuentes del dinero”, sostiene Zurita.
En el mismo sentido se pronuncia Marco Rodríguez, presidente ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca): “Si estas entidades tienen el mismo riesgo, no importa si se llaman bancos o cooperativas, deben tener la misma regulación y el mismo supervisor. Ese es el criterio general en el mundo entero y, de hecho, en el Ecuador, antes del Código Orgánico Monetario y Financiero, se aplicaba. Las cooperativas sistémicas o más grandes ya estuvieron bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos”.
La flexibilidad que contempla la norma, apunta Rodríguez, brindará un mayor margen para que las autoridades de supervisión y control (tanto de bancos como de cooperativas) realicen los análisis necesarios para mejorar los procesos de vigilancia. Una conversión, añade, permitiría mejorar los indicadores de morosidad, provisiones y cobertura, bajo los lineamientos y controles de la Superintendencia, que, a su criterio, son bastante adecuados.
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