
Impacto de la nueva retención en el sector inmobiliario: un análisis de los arriendos
La reciente resolución del Servicio de Rentas Internas de Ecuador generó dudas en el sector inmobiliario
La reciente publicación del Servicio de Rentas Internas de Ecuador (SRI) sobre las retenciones en la fuente del impuesto a la renta generó inquietud en el sector inmobiliario y entre propietarios que arriendan bienes inmuebles, ante la duda de si deberán pagar más impuestos.
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Sin embargo, el experto tributario Víctor Serrano aclaró a Diario EXPRESO que, en el caso del arrendamiento de bienes inmuebles, el porcentaje de retención se mantiene sin cambios.
Según explicó, la normativa establece que el arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera sea su denominación o modalidad contractual, mantiene una retención del 10 % del impuesto a la renta, exactamente igual a lo que se aplicaba anteriormente.
Esto incluye todos los contratos en los que una persona concede el uso o goce de un bien a cambio de un pago en dinero, especies o servicios. En estos casos, el agente de retención debe aplicar ese porcentaje cuando realice el pago correspondiente.
Un mecanismo de recaudación anticipada
Serrano explicó que estas retenciones no significan necesariamente un impuesto adicional para el contribuyente, sino que funcionan como un mecanismo de recaudación anticipada.
“Estos son porcentajes que las personas que sean agentes de retención y realicen pagos a favor de estos contribuyentes deben aplicar. Es un mecanismo de recaudación anticipada y una forma de asegurar el cobro del impuesto por parte del fisco”, señaló.
En este sistema, quien paga el servicio o el arrendamiento actúa como agente de retención y es responsable de descontar el valor correspondiente y transferirlo al Estado.
El caso de influencers y artistas
Otro punto que generó debate público es el relacionado con las retenciones aplicadas a influencers, artistas y deportistas. No obstante, Serrano indicó que esta disposición tampoco es nueva.
La figura de los influencers ya había sido incluida en una resolución anterior del SRI emitida en 2024, en la que se establecía una retención del 10 % sobre sus ingresos, igual que para otras actividades artísticas o deportivas.
En síntesis, no existe un aumento en los porcentajes de retención. Lo que se amplía es la base de contribuyentes sujetos al sistema de retenciones, lo que podría permitir al Estado incrementar la recaudación tributaria.
— Larry Yumibanda Montiel (@larryyumibandam) March 8, 2026
Crédito tributario para el contribuyente
El especialista explicó que para las personas o empresas a las que se les aplica la retención, este valor no representa un impuesto adicional, sino un crédito tributario.
Esto significa que el monto retenido puede ser utilizado al momento de realizar la liquidación anual del impuesto a la renta para reducir la base imponible y, en consecuencia, pagar menos impuesto.
Incluso, si las retenciones superan el impuesto causado, el contribuyente puede solicitar la devolución al Estado mediante la figura de pago en exceso.
La normativa permite presentar este reclamo dentro de un plazo de hasta tres años contados desde la fecha de la declaración del impuesto a la renta.
En medio del debate generado por la nueva resolución del SRI, el análisis tributario apunta a que, al menos en el caso de los arriendos inmobiliarios y ciertas actividades digitales, las reglas de retención no representan un incremento en la carga tributaria, sino la continuidad de mecanismos ya existentes de control y recaudación fiscal.
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