embargo cuenta bancaria
El proceso de embargo de una cuenta bancaria es empleado por las instituciones que generar una deuda que no es canceladaCANVA

¿Qué hacer si te embargan la cuenta? Esto es lo que puedes hacer en Ecuador

El embargo de cuentas bancarias está dentro de las medidas cautelares para cobrar una deuda

El embargo de cuentas bancarias es una medida tomada por instituciones para cobrar deudas vencidas. Cuando una cuenta es embargada, muchas personas se enfrentan a la situación sin saber qué hacer ni a quién acudir. Esta medida legal puede ejecutarse tanto por entidades públicas como privadas, y suele llegar sin previo aviso si no se ha respondido a una notificación previa.

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¿Qué pasos seguir para evitar un embargo mientras se negocia una deuda en Ecuador?

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En este contexto, es fundamental entender cómo funciona el proceso de embargo, qué pasos seguir y qué recursos legales están disponibles. Existen alternativas que pueden marcar la diferencia entre perder el control de las finanzas o recuperar el equilibrio económico.

¿Cómo se produce el embargo de una cuenta?

Para que una cuenta bancaria llegue al embargo debió seguir un proceso previo, tanto si la medida fue impulsada por una institución pública o privada. El abogado administrativo Adrián Ozaeta explica que para que una entidad o pueda realizar primero los valores que debe la persona son retenidos de la cuenta, luego se hace una solicitud de liquidación y por último se realiza el embargo.

Muchas veces se confunde la retención con el embargo ya que en ambos casos el dinero ya no figura en la cuenta, sin embargo, con la retención sí se pueden tomar medidas, pero cuando se embarga el dinero no se puede recuperar. Estos procesos no se dan sin un aviso previo, por lo general la institución que generó la deuda notifica al deudor sobre las acciones legales por el incumplimiento de pago.

Personas exentas del embargo

La ley ecuatoriana estipula a personas que están exentas de un embargo en caso se tener una deuda con una institución tanto pública como privada.

  • Trabajadores con relación de dependencia
  • Personas que reciban pensión alimenticia
  • Personas jubiladas
  • Personas discapacitadas con pensión

En caso de que se cumpla una de las excepciones y las instituciones hayan retenido el dinero de las cuentas, las personas deben de notificar su situación. Si la deuda es con un organismo privado deberá presentar un escrito con pruebas al juzgado, por otra parte, si el proceso fue realizado por un organismo público deberá acercarse al juzgado de coactivas de la institución. Para obtener los certificados se puede realizar lo siguiente:

  • Trabajadores con relación de dependencia: pedir a la empresa empleadora un certificado de que se está en nómina y el sueldo se lo paga en la cuenta embargada.
  • Personas que reciben pensión alimenticia: pedir la sentencia del proceso por demanda de alimentos.
  • Personas jubiladas: pedir al IESS un certificado con la justificación del pago mensual de la jubilación
  • Personas discapacitadas: pedir la sentencia del proceso de pensión por discapacidad.

Negociar el embargo

Si la persona que contrajo la deuda no cumple con ninguna de las excepciones de embargo, las medidas serán ejecutadas. La única opción para evitar la medida es negociar la deuda. Ozaeta menciona que para evitar que las medidas escalen, la persona debe realizar un acuerdo de pago a la institución, sin embargo, las condiciones serán menos flexibles, especialmente en el caso de las instituciones privadas.

Si la deuda es mayor a 1000 dólares, lo que recomienda el experto es contratar a un abogado para que lo acompañe en el proceso y pueda explicarle detalles del proceso y asesorar en cómo resolver la deuda, hablar sobre la situación económica y las opciones de pago que tiene.

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