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La ley ecuatoriana protege ciertos bienes del embargo en caso de mantener una deudailustración generada con ia - chat GPT

¿Qué bienes no se pueden embargar según la ley ecuatoriana?

La ley ecuatoriana protege ciertos bienes del embargo, como sueldos y patrimonio familiar

El embargo es una herramienta legal que permite a los acreedores recuperar deudas mediante la retención de bienes del deudor. Muchas personas que no pueden pagar una deuda pueden ser embargadas tanto por entidades públicas como privadas. Sin embargo, la ley establece límites claros para proteger ciertos elementos esenciales de la vida cotidiana y el trabajo.

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Estas excepciones, contempladas en el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), evitan que una persona quede vulnerable de manera económica o social. Conocer qué bienes están protegidos es clave para quienes enfrentan procesos judiciales y previene que se vulneren sus derechos.

Bienes que no se pueden embargar

El abogado administrativo Adrián Ozaeta explica que la ley ecuatoriana estipula que los bienes inmuebles que están exentos de embargo son aquellos que tienen impedimentos como:

  • El bien está bajo hipoteca de cualquier institución como el Biess o el IESS o un banco privado.
  • Está bajo patrimonio familiar, es decir, se encuentra bajo un contrato que realizan los miembros de una familia para dejar los bienes a sus hijos.
  • Bienes que estén en fideicomisos no pueden ser embargados, esto se refiere a cuando se transfieren los bienes a otra persona para que los administre para un beneficio futuro.

En cuanto a los bienes muebles, como los vehículos, estos pueden ser embargados sin embargo, hay excepciones:

  • Bloqueos (el vehículo fue reportado y no permite ejercer una acción jurídica)
  • Reserva de dominio (cláusula que permite a una concesionaria mantener el dominio hasta que se pague el total de la deuda)
  • Prendas (el vehículo está como garantía de pago para otra institución)

Al embargo de cuentas bancarias algunas personas están exentas, sin embargo, esto solo se debe alegar en el mismo proceso de embargo para que la institución que generó la deuda tenga conocimiento y quite las medidas. Esto aplica para:

  • Personas jubiladas
  • Aquellos que reciban pensión alimenticia
  • Trabajadores con relación de dependencia (contrato de trabajo)
Persona sin dinero
En Ecuador las deudas se pueden negociar hasta antes de que los bienes rematados sean emabargadosCANVA

¿Se puede demandar sin un pagaré?

El COGEP estipula dos tipos de procedimientos, el ejecutivo y el monitorio. El ejecutivo se lleva a cabo si se tiene documentos como pagarés, letras de cambio o cheques. En cambio, si se desea demandar y no se cuenta con esos documentos, pero tiene pruebas de que la deuda es real la persona puede optar por el procedimiento monitorio. Esto incluye:

  • Certificados de mora
  • Facturas electrónicas o físicas
  • Reclamos de sueldos no pagados
  • Contratos de arriendo con una declaración juramentada.

A diferencia de un podrecimiento ejecutivo, en el monitorio es un juicio de conocimiento donde es necesario saber la causa que originó la deuda. Un ejemplo sería presentar el RUC de una factura, tener el motivo y presentar testimonios.

Negociar durante un embargo

Es posible negociar una deuda incluso cuando se realizó el embargo de algún bien mueble o inmueble. En las instituciones financiares, tanto públicas como privadas, se puede hacer un acuerdo de pago. El abogado Ozaeta explica que hacer este proceso es posible hasta antes de que se remate el bien, sin embargo, las condiciones serán menos flexibles.

En los acuerdos de pago, el deudor puede plantear su situación económica a la entidad a la que se le debe y así poder plantear un plan de pago realista. Esto solo paraliza el proceso para que no llegue al remate, pero no quita el embargo, esta medida preventiva permanece hasta que se termine de pagar la deuda total.

Si el acuerdo se incumple las medidas preventivas se ejecutan de manera inmediata, por lo tanto, es importante ser sinceros y realistas cuando se plantea un acuerdo de pago con la institución que generó la deuda.

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