Fachada Corte Constitucional
Institución. La CC declaró inconstitucional un numeral de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.GUSTAVO GUAMAN

El Gobierno reprocha fallo de la CC sin usar la facultad que defiende en norma

El presidente critica decisión que anula norma del 2021. Expertos cuestionan que no la haya aplicado para contratar energía

La reacción del Gobierno de Daniel Noboa contra la Corte Constitucional (CC) por declarar inconstitucional una norma del sector eléctrico plantea una paradoja: el Ejecutivo defiende una herramienta que le daba la facultad de delegar energía, a privados, pero que, hasta ahora no había utilizado en más de dos años de gestión.

La CC declaró inconstitucional el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), reformada en mayo de 2021 durante el gobierno de Lenín Moreno. Esta norma permitía delegar servicios eléctricos al sector privado “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”.

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La acción de inconstitucionalidad fue presentada en diciembre de 2021 por Jorge Patricio Tenesaca Rodas, presidente de la Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador, una organización sindical del sector eléctrico.

La Corte consideró que permitir delegaciones por “interés público” era un concepto tan genérico que cualquier proyecto podría justificarse bajo esa causal, convirtiendo la excepción en regla general.

El presidente Noboa calificó el fallo como “cálculo político” y acusó a los jueces de “negar empleo, energía y estabilidad” al país. En una decisión sin precedentes, publicó las fotografías de los nueve magistrados constitucionales en redes sociales. Ayer, la Presidencia envió un documento de 11 puntos pidiendo aclaraciones sobre “contradicciones” en el fallo.

Pese al reclamo del Gobierno de Noboa, Gonzalo Uquillas, ex viceministro de Electricidad de Moreno, expone la realidad: ninguno de los contratos fallidos de este gobierno —Progen, ATM 260 MW, Pascuales—utilizó el artículo ahora eliminado. Estos fracasos evidencian problemas de gestión, no restricciones legales.

El ex ministro señala que si se hace un recuento del sector eléctrico muestra que la norma cuestionada tuvo uso limitado. En el gobierno de Moreno no se aplicó porque “se priorizó poner operativas las centrales heredadas del correísmo”. Solo Lasso la utilizó para proyectos como El Aromo y Villonaco, aunque enfrentó obstáculos burocráticos que revelan deficiencias institucionales más profundas que marcos legales.

La reacción de Noboa sugiere buscar un culpable. Uquillas lo dice sin rodeos: el presidente busca “un chivo expiatorio” para justificar la “inoperancia del gobierno”. La publicación de fotos de los jueces confirma esta estrategia.

Marcelo Bodero, socio fundador de la firma M. Bodero & Asociados, ofrece la crítica jurídica más contundente al fallo. Considera que la Corte cometió un “error conceptual” al exigir parámetros específicos para declarar excepcionalidad en el sector eléctrico.

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“La emergencia tiene que valorarla los técnicos. No estar sujeta a que esté escrita punto por punto en una ley”, argumenta. Su preocupación es práctica: en caso de emergencias eléctricas como terremotos o fallas masivas, tener que cumplir causales rígidas podría entorpecer respuestas rápidas.

Pero Bodero también reconoce que el fallo no cierra todas las puertas. Las empresas públicas pueden usar “alianzas estratégicas” sin delegación formal. “Ese socio estratégico no está haciendo una gestión delegada, aquí no es delegación, aquí es una sociedad”, explica.

Roberto Aspiazu, desde la Cámara de Energía, valida formalmente el documento presidencial pero admite una realidad incómoda: el gobierno “efectivamente no ha hecho nuevas concesiones eléctricas”. Esta confesión debilita el argumento oficial sobre la urgencia de la facultad eliminada.

El impacto real en inversión extranjera divide opiniones. Mientras Aspiazu advierte sobre desestímulo a la inversión -con $ 1.950 MW en proyectos pendientes-, Bodero relativiza el efecto si el gobierno explica adecuadamente las alternativas disponibles. Esta divergencia revela incertidumbre sobre consecuencias prácticas versus percepciones de riesgo.

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