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La devolución cubre el IVA pagado en bienes y servicios de primera necesidad, como alimentos, medicamentos, vestimenta, salud, educación y otros.Cuenta de X / SRI

Devolución del IVA en Ecuador: así se solicita este beneficio ante el SRI

Adultos mayores y personas con discapacidad pueden acceder a este beneficio. Las facturas deben ser emitidas a su nombre

La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un beneficio tributario vigente en Ecuador para adultos mayores (de 65 años en adelante) y personas con discapacidad. Aplica sobre el IVA pagado en la compra local de bienes y servicios de primera necesidad, siempre que los comprobantes estén emitidos a nombre del beneficiario y cumplan los requisitos formales.

Las personas con derecho a esta devolución pueden aplicar al beneficio tributaria una vez se hayan registrado y habilitado en las oficinas del Servicio de Rentas Internas (SRI), refiere la entidad de control tributario.

Según esta institución, las personas que tienen derecho a la devolución de este tributo son:

  • Adultos mayores que hayan cumplido 65 años al momento de realizar la compra.

  • Personas con una discapacidad mayor o igual al 30%, calificada por el Ministerio de Salud Pública (MSP). El porcentaje de devolución será de forma proporcional, según el grado de discapacidad.

En ambos casos, el beneficio es personal y no aplica para consumos relacionados con actividades económicas.

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La devolución cubre el IVA pagado en bienes y servicios de primera necesidad, como alimentos, medicamentos, vestimenta, salud, educación, servicios básicos y transporte. No se consideran gastos suntuarios ni compras vinculadas a negocios.

El monto a devolver tiene un tope mensual. El SRI lo calcula como la suma de dos salarios básicos unificados multiplicada por la tarifa de IVA vigente del período. Con el salario básico unificado fijado en $482 para 2026, el máximo mensual llega a $144,60.

Requisitos para acceder al beneficio en enero 2026

Para solicitar la devolución del IVA, los beneficiarios deben cumplir con requisitos básicos:

  • Cédula de identidad vigente: indispensable para validar la identidad del adulto mayor o de la persona con discapacidad.

  • Comprobantes de venta electrónicos o físicos: deben estar emitidos directamente a nombre del titular/beneficiario.

  • Facturas de consumo personal: solo aplican compras de bienes y servicios de primera necesidad, no actividades comerciales.

  • Registro en el portal del SRI: el trámite se realiza en línea, ingresando con la clave personal del contribuyente.

  • Cuenta bancaria activa: necesaria para recibir la transferencia del monto aprobado por el Servicio de Rentas Internas.

  • Organización de comprobantes: mantener facturas ordenadas y verificadas agiliza la validación del proceso.

Cómo hacer el trámite

Cuando el beneficiario tiene facturas electrónicas emitidas a su nombre, el trámite se realiza en SRI en línea. El SRI indica que se debe ingresar con usuario y contraseña, ir a “Devoluciones (TAX Refund)”, escoger “Devolución de IVA – Adultos mayores” y dar clic en “iniciar proceso de devolución”, validando también los datos de la cuenta bancaria registrada.

Para personas con discapacidad, el flujo es similar dentro del portal, con las opciones del módulo de devoluciones para ese grupo, donde el sistema verifica el porcentaje registrado y permite confirmar el envío de la solicitud y la cuenta bancaria.

Pero, si las compras se respaldan con facturas emitidas físicamente, el SRI señala que la solicitud debe ingresarse de manera presencial en ventanillas de sus centros de atención. En cambio, cuando se trata de facturas electrónicas, el canal habilitado es el portal en línea, con validaciones automáticas del sistema.

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Plazos de respuesta y cómo se notifica

Una vez ingresada la solicitud, el SRI asigna un número de trámite y verifica requisitos. Si requiere aclaraciones, puede pedir información adicional. Para el canal virtual, el sistema valida automáticamente la información registrada.

El SRI indica que la respuesta se emite mediante resolución u oficio y se notifica dentro del plazo legal de 60 días hábiles, priorizando el buzón del contribuyente en SRI en línea para las notificaciones electrónicas.

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