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Las empresas tienen la obligación de reportar la enfermedad laboral en un plazo no mayor a 10 días.Pixabay

El COVID-19 como accidente laboral "no está descartado"

La Dirección Nacional de Riesgos de Trabajo del IESS dice que no existe instrumento para calificar la enfermedad. No obstante aclara que la norma actual ampara al trabajador y plantea sanciones para las empresas que cometen negligencias

El pasado 7 de abril, el Ministerio de Salud Pública (MSP) aprobó una guía interintitucional para actuar ante los posibles contagios del personal de salud que deberán ser instrumentados como avisos de accidente de trabajo. La  semana pasada, la existencia de esta guía puso en alerta a las empresas que, bajo un permiso especial, mantienen a sus empleados operando bajo la modalidad presencial, pues algunos especialistas laborales interpretaron que este manual podría ser también usado como base para tratar los riesgos que se presenten en el sector privado. 

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Ante las dudas, EXPRESO solicitó una entrevista a Patricio Camino, director Nacional de Seguro de Riesgos Laborales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para  que aclare si el COVID puede ser o no, una causa más de accidente laboral. Camino explicó que aunque el IESS no ha emitido un instrumento para calificarlo, no se descarta que el contagio y sus consecuencias (de comprobarse una relación causal entre la enfermedad y la labor) sean finalmente considerados como un accidente laboral más. Aquí una orientación para entender el tema: 

  • SOBRE LA GUÍA EMITIDA POR EL MSP

Lo que se aprobó fue un lineamiento interinstitucional para el reporte de aviso de accidentes de trabajo, por exposición laboral al COVID, para los servidores y trabajadores del Sistema Nacional de Salud. Y ante eso el IESS, dentro de las facultades que le competen, lo que hizo  fue elaborar un procedimiento interno para facilitar el trámite a los afectados.

El mecanismo  se basó en diferentes normativas: el Instrumento Andino, la Constitución, el Código de Trabajo, la resolución del Consejo Directivo 513 y el Reglamento de Seguridad y Salud de Trabajo. Si verificamos que el caso cumple con el requisito de causa y efecto (es decir, que el siniestro estuvo relacionado directamente como consecuencia del trabajo realizado),  entonces califica. 

  • QUE PASA SI NO CALIFICA 

Si el caso no califica como accidente de trabajo, el trabajador no queda en la indefensión. Tiene que ser atendido por el Seguro General de Salud, el sistema debe darle sus prestaciones.

  • CÓMO SE APLICA ESTO EN EL SECTOR PRIVADO

Cuando hicimos el manual de procedimiento interno, eso nos llevó a pensar qué pasaría si la compañía 'Patito S.A.', reporta un caso porque lo considera accidente de trabajo,  técnicamente puede tener razón, pero dependerá del criterio del aviso. Ante esa situación vimos conveniente que el manual elaborado, que es de ejecución interna, no solo nos servirá para atender los avisos que vengan del área de salud, sino de aquellos otros sectores donde puede darse el hecho. 

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En caso de un contagio, la empresa debe reportarlo al  IESS. Desde el momento en que la persona es atendida, el personal de salud hace un estudio para descubrir las primeras causas, y si ellos ven que existen causales para considerar que se trata de un accidente de trabajo, ellos nos lo remiten. Y de ahí revisamos, si vemos que tiene razón, calificamos. Es decir, el accidente laboral no está descartado, pero dependerá únicamente si se cumple con los parámetros establecidos con la la resolución del Consejo Directivo 513 que dice que debe haber una relación causal. Ojo, con esto estamos diciendo que no todos los contagios deberán ser considerados como accidentes de trabajo. Tampoco todo accidente significará que hay una responsabilidad patronal. Para eso se deberá investigar si la empresa fue negligente o no. Verificar la forma cómo se dio ese contagio. 

  • PLAZO PARA NOTIFICAR

Eso sí está planteado en la norma vigente, en la resolución 513 que habla sobre reportar cualquier accidente o enfermedad profesional. La empresa tiene un plazo de 10 días para reportarlo. De no hacerlo  la norma establece una sanción de un Salario Básico Unificado (SBU). Sin embargo, eso en el actual contexto se analizaría porque es importante  recordar que el IESS, ante esta emergencia, notificó que todo todo plazo y término están suspendidos. 

  • QUE PASA SI LA ENFERMEDAD DEJA SECUELAS

Eso también será nuevo para nosotros, porque aún desconocemos qué tipo de secuelas deja esto. Lo cierto es que si existe incapacidad, el trabajador recibirá una indemnización. Si se descubre que existe causa y efecto y que hay responsabilidad patronal, la misma que se determina si el empleador no cumple con las normas de prevención y las normas de protección para trabajador, entonces la empresa sí podría ser sancionada. 

No es que lo dice el IESS, en este momento como no existe ninguna disposición de los entes rectores respecto al tema aplicamos lo que dice la norma actual y esta señala que si existe relación causal, ahí aplica. 

  • POSIBLES SANCIONES

La resolución 517 establece que, en caso de alguna inobservancia eventual de un empleador, de no brindarle la seguridad a su trabajador, operaría la responsabilidad patronal. Eso implica que la empresa tendría que devolver al IESS el 100% de las prestaciones médicas y económicas que ha recibido el afiliado. Estas incluyen desde la atención médica hasta el pago de montepío (en casos más extremos como el fallecimiento).

  • DOCUMENTAR LOS HECHOS

Más allá de si existe COVID o no, el trabajador tiene derecho a contar con medidas de seguridad nacional. El mismo Ministerio de Trabajo recomienda tener una matriz de riesgo, mapear los riesgos a los que los empleados se exponen.

Y ahí el documentar es una buena recomendación. Es importante registrar todo lo que se hace para que esto sirva de constancia en caso de futuras investigaciones.