
Corte negó pedido para revertir suspensión de artículos de la Ley de Solidaridad
Secretario jurídico de Presidencia Stalin Andino hizo el pedido pero Corte mantiene su posición previo al análisis de fondo
La Corte Constitucional no dio paso a la revocatoria de la suspensión de cuatro artículos de la Ley de Solidaridad Nacional. Estos artículos están relacionados con la definición del conflicto armado interno, la caracterización de los grupos armados y el indulto a policías y militares.
(NO TE PIERDAS: Gobierno y Asamblea arremeten contra la Corte Constitucional por decisión sobre leyes)
El máximo órgano de interpretación constitucional tomó la decisión el pasado 15 de agosto de 2025, en respuesta al pedido presentado por el secretario jurídico de la Presidencia de la República, Stalin Andino.
El funcionario del gobierno de Daniel Noboa solicitó no solo la revocatoria de las medidas cautelares dictadas al admitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, sino también la aclaración de dicha decisión.
¿Cuál fue el argumento del Ejecutivo para solicitar la revocatoria?
Andino sostuvo que no existen pronunciamientos “claros que delimiten requisitos mínimos que debe cumplir la fundamentación jurídica de una solicitud de suspensión provisional de una norma, en el marco de un control abstracto de constitucionalidad por su naturaleza de medida cautelar”. En ese contexto, señaló que se genera una afectación directa a la seguridad jurídica.
Para la Presidencia, el uso indiscriminado de criterios en el control abstracto no solo vulnera la seguridad jurídica, sino que también debilita la presunción de constitucionalidad.
Otro argumento del Ejecutivo apunta a que no se considera la magnitud del perjuicio constitucional que se pretende evitar, su carácter irreparable y la proporcionalidad de interrumpir una norma que se presume válida. Además, acusó a los demandantes de tergiversar el contenido del artículo relacionado con el conflicto armado interno.
Sobre este punto, la Corte señaló que, más allá del entendimiento concreto del contenido de la norma, en el auto con el que se dio paso a la suspensión provisional se expone cómo los accionantes justificaron que la aplicación de regulaciones sobre el conflicto armado interno, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Solidaridad Nacional, crea un régimen distinto al estado de excepción, dependiente de la decisión del presidente.
“El Tribunal constató que lo alegado genera efectos inminentes y graves en contra de la vida, integridad, considerando intervenciones militares recientes con base en la determinación de un conflicto armado interno, lo cual se intensificaría con el artículo 6 de la ley”, recordó la Corte en el auto de admisión de la demanda de inconstitucionalidad.
Finalmente, la Corte Constitucional decidió negar la revocatoria y la aclaración dentro de la causa 57-25-IN.

¿Por qué es importante para el Gobierno el artículo 6?
El artículo 6 de la Ley de Solidaridad Nacional conceptualiza lo que se entiende por conflicto armado interno y otorga facultades al presidente de la República para declarar su existencia mediante decreto ejecutivo.
A partir de esa declaración se activa un régimen jurídico especial en el que, por ejemplo, se tipifica como delito el pertenecer a un grupo de delincuencia organizada.
También se establece la posibilidad de que el primer mandatario otorgue indulto diferido a policías y militares. Para ello no es necesario que exista una sentencia, ya que puede concederse durante la fase de investigación previa o en cualquier etapa procesal anterior a la sentencia.
La pugna del Ejecutivo con la Corte Constitucional
La Presidencia de la República arremetió contra la Corte a raíz de su decisión de suspender 17 artículos de las leyes de Solidaridad Nacional, Integridad Pública e Inteligencia. La propia ministra de Gobierno, Zaida Rovira, calificó a la alta corte como enemiga de la ciudadanía.
La respuesta del Ejecutivo ante la suspensión provisional de los artículos fue una marcha realizada el pasado 12 de agosto de 2025 en Quito. A lo largo del recorrido, en el norte de la capital, se colocaron vallas con los rostros y nombres de los nueve jueces de la Corte Constitucional bajo el título: “Estos son los jueces que nos están robando la paz”.
Además, el Gobierno impulsa como una de las preguntas de su Consulta Popular la propuesta de que los jueces de la Corte Constitucional se sometan al control político de la Asamblea Nacional. Esto implicaría que puedan ser objeto de un juicio político que podría derivar en su censura y destitución.
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