
¿Qué cambia tras la suspensión parcial de la Ley de Solidaridad Nacional en Ecuador?
La Corte Constitucional suspendió cuatro artículos de esta normativa aprobada como económica urgente
Cuatro de los 18 artículos de la Ley de Solidaridad, aprobada y publicada en el Registro Oficial el 10 de junio, fueron suspendidos por la Corte Constitucional, la noche del 4 de agosto del 2025. Entre ellos uno que le otorgaba al presidente Daniel Noboa la facultad de declarar conflicto armado interno.
La Corte Constitucional determinó la suspensión provisional de los artículos 6, 9, 13 y 14 de la Ley de Solidaridad, que tienen que ver con temas que fueron considerados polémicos, en el corto debate previo a la aprobación de esta ley "económica urgente".
Los artículos que están suspendidos tienen que ver con la facultad del Ejecutivo no solo de decidir vía decreto que el país vive un conflicto armado interno, sino de establecer medidas de todo para enfrentarlo. Así como de determinar qué es un Grupo Armado Interno y para brindar indultos.
El 28 de febrero, la Corte ya se pronunció al decir que luego de un año "prácticamente ininterrumpido de estado de excepción", "encuentra que sus beneficios son casi inexistentes ante la falta de resultados reales. También declaró la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno invocada por el presidente de la República.
¿Cuáles son los artículos de la Ley de Solidaridad que fueron suspendidos por la Corte Constitucional?
El artículo 6 le entrega al Presidente de la República la posibilidad de determinar que existe un conflicto armado interno, a través de un Decreto Ejecutivo, en el que se evidencie la concurrencia de criterios establecidos por el artículo 7 de la Ley.
El Presidente, en el marco del conflicto interno, puede disponer medidas económicas, financieras y operativas para "fortalecer a las fuerzas del orden y proteger a la población y bienes civiles y salvaguardar la continuidad de las actividades económicas y productivas en el territorio nacional".
En el artículo 9 se permite que el Ejecutivo defina lo que son grupos armados organizados, son toda organización estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y los bienes civiles.
En el artículo 13 se determina cuáles son los bienes que se presumen objetivos militares, en los que se realicen actividades ilícitas de los grupos armados organizados o vinculados a su economía criminal, tales como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, el lavado de activos, la trata de personas, etc.
En el artículo 14 se le brinda al Presidente la facultad de otorgar un indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno, por razones humanitarias o de interés público excepcional, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados directamente con dicho conflicto.
En razón del indulto, con efecto diferido, se suspenderá la prisión preventiva y el indulto entrará a regir una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
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