Corte Constitucional
La Corte Constitucional deberá pronunciarse sobre el fondo de las demandas presentadas contra leyes del Gobierno.Archivo

Corte Constitucional tramita demandas contra leyes de Noboa: ¿De qué se trata?

El organismo aceptó a trámite las acciones en contra de las leyes urgentes de Fundaciones y BIESS

Nuevas acciones contra leyes económicas urgentes del Gobierno de Daniel Noboa fueron admitidas a trámite en la Corte Constitucional. La entidad informó que se trata de la Ley de Transparencia Social y la Ley de Fortalecimiento Crediticio, esta última relacionada con el BIESS.

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“La Corte Constitucional, en su calidad de máximo organismo de control, interpretación y administración de justicia en materia constitucional, informa que a través de sus salas de admisión ha admitido a trámite varias acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas por ciudadanos y organizaciones sociales”, señaló la institución este 11 de febrero de 2026.

Sobre la Ley de Transparencia Social

La normativa, también conocida como Ley de Fundaciones, fue tramitada por la Asamblea Nacional como económica urgente. Se aprobó con los votos de la mayoría coordinada por ADN. Con ella se establecieron mecanismos de control para las organizaciones no gubernamentales. El argumento del oficialismo fue que existen flujos irregulares de dinero desde algunas de ese tipo de entidades.

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La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por Carlos Heredia Fiallo. En su escrito señala el incumplimiento del principio de unidad de materia, la falta de deliberación en el proceso legislativo, la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución.

Los reparos contra la Ley del BIESS

La Corte Constitucional también admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley de Fortalecimiento Crediticio, referente al BIESS. La demanda fue presentada por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH).

Entre los argumentos constan cuestionamientos a las disposiciones relacionadas con el BIESS. La ley establece que esa entidad podrá realizar operaciones de reporto y gestionar y/o aceptar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras. Para instrumentar estas operaciones, el banco podrá utilizar y/o pignorar parte del portafolio de inversiones que administra.

En la demanda se lee que “al realizar estas operaciones de reporto se faculta dejar como garantía parte del portafolio de inversiones que administra el BIESS por lo que se afectaría la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social, consagrado en el artículo 372 de la Constitución”.

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El Pleno de la Asamblea aprobó las leyes de Transparencia Social y Fortalecimiento CrediticioCortesía: Asamblea/ Flickr

También se cuestionaron los cambios en la conformación del Consejo Directivo del IESS. Sobre este punto, la demanda señala: “supondría una alteración sustantiva del procedimiento de designación, ya que elimina la intervención de la Asamblea Nacional y concentra en un acto unilateral del presidente de la República la designación del vocal representante de la Función Ejecutiva”.

¿Qué significa el inicio del trámite?

La Corte Constitucional explicó que “la admisión a trámite de estas causas no implica un pronunciamiento sobre el fondo, sino que confirma que las demandas cumplen con los requisitos formales y constitucionales necesarios para ser analizadas por este organismo”.

Además, la Corte negó el pedido de medidas cautelares en el caso de la acción contra las disposiciones impugnadas de la Ley de Fortalecimiento Crediticio. La entidad argumentó que, “si bien expone por qué la solicitud de suspensión cumpliría los presupuestos de verosimilitud, inminencia, gravedad y los derechos amenazados o en curso de vulneración, no se identifica una argumentación que permita evidenciar los referidos elementos respecto a las normas cuya suspensión se solicita y, por el contrario, se limita a reiterar las razones que motivan la demanda”.

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