
Corte Constitucional tramita caso de expresidente TCE sancionado por queja de Noboa
Fernando Muñoz argumentó en su acción de protección la violación a los derechos de seguridad jurídica y un juez imparcial
La multa en contra del exvocal y expresidente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Fernando Muñoz, escaló hasta la Corte Constitucional. Ese organismo aceptó a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por Muñoz tras la resolución de la queja en su contra impulsada por el presidente Daniel Noboa.
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El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte, conformado por la jueza constitucional Claudia Salgado Levy y los jueces Raúl Llasag Fernández y José Luis Terán, decidió que la acción continúe su proceso.
Ese tribunal estableció un plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de la resolución sobre el inicio del trámite, para que todos los jueces que participaron en la causa con la que se sancionó a Muñoz remitan un informe de descargo.
En la acción extraordinaria de protección, Muñoz argumentó que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a recibir respuestas motivadas por parte de los órganos del sector público y a ser juzgado por un juez independiente e imparcial.
Entre otros puntos, el expresidente del TCE sostuvo que se le impuso una sanción no prevista en una norma jurídica con rango de ley, ni siquiera reglamentaria, sino “creada por una resolución del propio TCE en la que no se establece ninguna obligación que pueda ser desacatada”.
¿Cuál fue el motivo para la sanción a Muñoz?
Al exjuez del TCE, el primer mandatario lo acusó de incumplimiento de la ley y de las normas. La acción de queja se basó en el numeral 1 del artículo 270 del Código de la Democracia, “por el incumplimiento de la ley, de los reglamentos y de las resoluciones del TCE, Consejo Nacional Electoral y sus organismos desconcentrados y las juntas regionales, provinciales, distritales y especial del exterior por parte de los servidores públicos de la Función Electoral”.

La queja se originó en la emisión del auto de admisión del recurso de apelación dentro de la causa Nro. 008-2025-TCE (acumulada), dictada por el juez Muñoz.
El escrito expuso que la resolución jurisdiccional previa, dictada en la causa Nro. 152-2024-TCE, “dejó en claro la existencia de animadversión” en contra de Noboa y, “en consecuencia, la obligación del juez Muñoz de abstenerse de conocer cualquier asunto relativo a Noboa, recordando que la imparcialidad exige que los jueces se abstengan de adoptar posturas que puedan percibirse como parcializadas o influenciadas por factores externos”.
La Corte Constitucional deberá pronunciarse después de que la jueza ponente elabore un proyecto de sentencia que tendrá que ser debatido y aprobado por el Pleno del organismo.
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