IESS. Se cuestionan el nuevo manejo que se dará a la cartera vencida.
IESS. El montepío no debe retirarse a hijos de afiliados que fallecen, así sean adoptados posteriormente.Foto: Archivo/ EXPRESO

Corte Constitucional recordó sentencia contra el IESS por retiro injusto de pensión

A propósito del Día Mundial de la Niña se detalló lo que ocurrió con un reclamo por retiro de montepío a una huérfana

La Corte Constitucional recordó la sentencia 615-14-JP/23, en la que determinó que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) vulneró el derecho de Doménica Paola Bustamante Rengel. En 2014, cuando aún era niña, el IESS le retiró el montepío que recibía tras la muerte de su madre biológica, quien era afiliada. 

A propósito del Día Internacional de la Niña, el 11 de octubre del 2025, la Corte Constitucional, a través de su cuenta de X, recordó que en 2023 protegió el derecho de Doménica. El IESS le quitó el acceso al montepío cuando fue adoptada. El Seguro Social argumentó que en el futuro podría cobrar dos pensiones, lo que le parecía ilegal.

Doménica ya cumplió 18 años de edad en agosto del 2022. Esa es la edad límite para acceder a la pensión de montepío. Sin embargo, en abril del 2023, la Corte Constitucional ratificó la sentencia emitida por la Sala de la Corte Provincial de Justicia del Azuay en la acción de protección No. 01604-2014-0645, que concede la acción solicitada por los padres adoptivos de Doménica.

Por eso se restituyó la pensión de montepío, con un pago retroactivo de la cantidad que se dejó de transferir. Eso porque la pensión estaba legalmente financiada con los aportes pagados por la madre biológica de la afectada.

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¿Qué argumentó la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional determinó que el IESS no tomó en cuenta ni valoró el interés superior del niño al decidir retirar el montepío a la hija de la afiliada, a la que se debía proteger con la pensión que se usa para casos de invalidez u orfandad. 

La Corte reconoció que el IESS vulneró los derechos de Doménica y le obligó a pedir disculpas públicas. 

Asimismo, la Corte determinó que los argumentos usados en este caso sean usados como interpretación vinculante para situaciones similares. Si el IESS debe resolver sobre la pensión de montepío a favor de algún niño o niña que haya quedado en estado de orfandad, y que su(s) progenitor(es) fallecido(s) hayan cumplido con los requisitos normativos aplicables para la financiación de dicha prestación, y que posteriormente ocurra la adopción del niño o niña por otra familia cambiando su filiación, el IESS no deberá suspender el pago de la pensión por resultar contrario a los principios de legalidad y del interés superior.

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