
Corte Constitucional avala enmienda para quitar designaciones de autoridades al CPCCS
El fallo permite que solo una reforma del Ejecutivo avance por la vía de la enmienda; otras tres propuestas fueron rechazadas
La Corte Constitucional resolvió que solo una de las cuatro reformas planteadas por el Ejecutivo puede tramitarse mediante enmienda constitucional, mientras que las otras tres propuestas deberán seguir un camino distinto, al exceder los límites permitidos para este tipo de modificación a la Carta Magna.
La decisión consta en el dictamen 9-25-RC/26, en el que el organismo no evaluó el fondo de las iniciativas, sino únicamente si podían procesarse a través del mecanismo de enmienda previsto en el artículo 441 de la Constitución.
Una propuesta sí avanza: CPCCS en la mira
La Corte dio luz verde a la propuesta que plantea retirar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) la facultad de designar autoridades y trasladar esa competencia a la Asamblea Nacional mediante nuevos procedimientos de selección.
Según el tribunal, esta modificación no altera la estructura fundamental del Estado, no restringe derechos constitucionales y mantiene principios como la meritocracia, la veeduría ciudadana y el escrutinio público, por lo que puede tramitarse mediante enmienda.
Tres propuestas no pueden ir por enmienda
En cambio, la Corte determinó que tres iniciativas del Ejecutivo superan los límites materiales que la Constitución impone a las enmiendas:
- La creación de un registro de personas condenadas por delitos sexuales;
- La exigencia de una mayoría calificada para que la Corte declare inconstitucionales actos del Presidente;
- La incorporación de procedimientos penales expeditos para delitos como extorsión, robo y receptación.
El tribunal concluyó que estas propuestas implican restricciones de derechos o alteraciones al equilibrio institucional, por lo que no pueden tramitarse mediante esta vía y requerirían otros mecanismos de reforma constitucional.
La decisión sobre el registro de agresores sexuales
Respecto a la primera propuesta de crear un registro de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sexuales, la mayoría de la Corte consideró que, aunque el objetivo de proteger a niños y adolescentes es constitucionalmente válido, la iniciativa presenta problemas de diseño.
Según el dictamen, la propuesta resulta general e indeterminada, pues no define elementos esenciales del registro ni explica cómo su aplicación garantizaría efectivamente la prevención de delitos sexuales. Además, incluir de forma amplia a personas condenadas podría generar discriminación basada en el pasado judicial, afectando el derecho a la igualdad y no discriminación.
El voto salvado: cuatro jueces creyeron discreparon
Los jueces constitucionales Jorge Benavides Ordóñez, Jhoel Escudero Soliz, Richard Ortiz Ortiz y Claudia Salgado Levy emitieron sus votos salvados al considerar que el registro, por sí solo, no evidencia una restricción clara de derechos.
En su criterio, la propuesta actual debía analizarse de manera independiente de iniciativas anteriores, que incluían medidas adicionales como la castración química, y no podía asumirse automáticamente que vulnera derechos constitucionales.
Sostuvieron que existe una posible tensión con el derecho a la igualdad, pero que la propuesta carece de información suficiente para afirmar que genera una restricción real. A su juicio, la Corte no debe anticipar efectos hipotéticos ni realizar análisis graduales, sino verificar únicamente si existe una vulneración evidente.
Los magistrados destacaron además que el registro planteado tendría carácter confidencial y que no se detallan aún sus mecanismos de uso, por lo que consideraron prematuro concluir que se transgrede un límite material de la enmienda.
Alcance del dictamen
La Corte subrayó que su decisión no implica aprobar o rechazar políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo, sino únicamente definir el procedimiento constitucional adecuado.