Corte Constitucional
En el centro norte de Quito, en las calles José Tamayo y Lizardo García se registra una concentración de personas, a las afueras de la Corte Constitucional.Mattew Herrera

Corte abre camino para la Constituyente: Pide a Presidencia subsanar artículos

Corte Constitucional dictaminó que, tras correcciones habrá otro control y después de eso el CNE podría continuar el proceso 

La Corte Constitucional finalmente se pronunció sobre el segundo momento de control a la propuesta del Ejecutivo para convocar a una Consulta Popular con el fin de instalar una Asamblea Constituyente.

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En la sentencia publicada la noche del 23 de septiembre de 2025, el máximo órgano constitucional señaló que, en cuanto a los considerandos, trece de ellos no cumplen con los parámetros legales establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Presidencia tendrá que corregir errores

No obstante, dichos elementos podrán ser subsanados por la Presidencia de la República. En su dictamen, la Corte indicó: “Si se eliminaran, los restantes serían suficientes para satisfacer las exigencias legales, que permitan al pueblo ecuatoriano decidir de manera libre e informada”.

DANIEL NOBOA CONSTITUYENTE

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La Corte también presentó observaciones a partes del estatuto propuesto para la instalación y funcionamiento de la Constituyente. En particular, resolvió que el artículo 5, en conexión con el artículo 4, “no satisface los parámetros del artículo 444 de la Constitución”.

El reparo se debe a que las reglas no son claras para determinar el tamaño de las circunscripciones de los asambleístas provinciales, y la regulación del método de adjudicación de escaños carece de precisión.

¿Qué dijo sobre la pregunta?

Respecto a la pregunta planteada en la consulta, la Corte no presentó objeciones y determinó que cumple con los parámetros requeridos. En ese sentido, el organismo aclaró que “el dictamen no constituye un juicio de valor sobre la conveniencia o no de convocar a una Asamblea Constituyente”.

La Corte subrayó que su revisión se ha limitado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para que, mediante consulta popular, “el pueblo ecuatoriano pueda eventualmente decidir sobre si se convoca o no a una Asamblea Constituyente”.

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