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Asamblea Constituyente: ¿Qué dice el artículo 444 de la Constitución del Ecuador?

Este artículo de la Constitución ecuatoriana es el fundamento de la propuesta de Asamblea Constituyente de Daniel Noboa

Richard Josue Jimenez Mora

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En medio de un paro nacional, Ecuador sigue a la espera de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la propuesta de Asamblea Constituyente del presidente Daniel Noboa, concretada a trav칠s del Decreto Ejecutivo 153.

El 20 de septiembre de 2025, luego de haber derogado el Decreto Ejecutivo 148, el primer mandatario firm칩 el Decreto 153, mediante el cual convocada a una Asamblea Constituyente sin dictamen previo de la Corte Constitucional, como lo establece la Constituci칩n.

Dicho Decreto, que fue enviado directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), sostiene que la convocatoria a la Constituyente se fundamenta en las facultades y atribuciones que el art칤culo 444 de la Constituci칩n confiere al presidente de la Rep칰blica.

El artículo 444: piedra angular de la propuesta de Constituyente de Noboa

De acuerdo a la Constituci칩n de Montecristi, el art칤culo 444 hace referencia al tr치mite que sigue una propuesta de Constituyente, misma que puede ser convocada por el presidente, la dos terceras parte de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.

El texto íntegro del artículo 444 dice lo sigueinte:

"Art. 444.- La asamblea constituyente s칩lo podr치 ser convocada a trav칠s de consulta popular. Esta consulta podr치 ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la Rep칰blica, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deber치 incluir la forma de elecci칩n de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constituci칩n, para su entrada en vigencia, requerir치 ser aprobada mediante refer칠ndum con la mitad m치s uno de los votos v치lidos".

El presidente Daniel Noboa en entrega de UPC  la Policía Nacional.

El presidente Daniel Noboa en entrega de UPC la Policía Nacional.ARCHIVO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El art칤culo 444 de la Constituci칩n tambi칠n establece disposiciones transitorias que gu칤an c칩mo debe ser el tr치mite del 칩rgano legislativo conformado para escribir la nueva Constituci칩n. Por ejemplo, se침ala que en el plazo m치ximo de 120 d칤as entrada en vigencia la nueva Carta Magna se aprobar치 la ley que desarrolle el r칠gimen de soberan칤a alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Funci칩n Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participaci칩n Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Por otro lado, en un plazo máximo de 360 días, se deben aprobar las siguientes leyes:

  1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad.
  2. La ley que regule los recursos h칤dricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluir치 los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisi칩n y auditor칤a, para asegurar la formalizaci칩n y la distribuci칩n equitativa de este patrimonio.
  3. La ley que regule la participaci칩n ciudadana.
  4. La ley de comunicaci칩n.
  5. Las leyes que regulen la educaci칩n, la educaci칩n superior, la cultura y el deporte.
  6. La ley que regule el servicio p칰blico.
  7. La ley que regule la Defensor칤a P칰blica.
  8. Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad. En todos los casos se establecer치n sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales.
  9. La ley que regule la descentralizaci칩n territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias
  10. La ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial.
  11. La ley que regule la seguridad p칰blica y del Estado.
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