DANIEL NOBOA CONSTITUYENTE
El presidente Daniel Noboa fundamenta su propuesta de Constituyente en el artículo 444 de la Constitución.ARCHIVO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Asamblea Constituyente: ¿Qué dice el artículo 444 de la Constitución del Ecuador?

Este artículo de la Constitución ecuatoriana es el fundamento de la propuesta de Asamblea Constituyente de Daniel Noboa

En medio de un paro nacional, Ecuador sigue a la espera de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la propuesta de Asamblea Constituyente del presidente Daniel Noboa, concretada a través del Decreto Ejecutivo 153.

El 20 de septiembre de 2025, luego de haber derogado el Decreto Ejecutivo 148, el primer mandatario firmó el Decreto 153, mediante el cual convocada a una Asamblea Constituyente sin dictamen previo de la Corte Constitucional, como lo establece la Constitución.

Dicho Decreto, que fue enviado directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), sostiene que la convocatoria a la Constituyente se fundamenta en las facultades y atribuciones que el artículo 444 de la Constitución confiere al presidente de la República.

El artículo 444: piedra angular de la propuesta de Constituyente de Noboa

De acuerdo a la Constitución de Montecristi, el artículo 444 hace referencia al trámite que sigue una propuesta de Constituyente, misma que puede ser convocada por el presidente, la dos terceras parte de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.

El texto íntegro del artículo 444 dice lo sigueinte:

"Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos".

DANIEL NOBOA UPC POLICIA
El presidente Daniel Noboa en entrega de UPC la Policía Nacional.ARCHIVO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El artículo 444 de la Constitución también establece disposiciones transitorias que guían cómo debe ser el trámite del órgano legislativo conformado para escribir la nueva Constitución. Por ejemplo, señala que en el plazo máximo de 120 días entrada en vigencia la nueva Carta Magna se aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Por otro lado, en un plazo máximo de 360 días, se deben aprobar las siguientes leyes:

  1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad.
  2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.
  3. La ley que regule la participación ciudadana.
  4. La ley de comunicación.
  5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el deporte.
  6. La ley que regule el servicio público.
  7. La ley que regule la Defensoría Pública.
  8. Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad. En todos los casos se establecerán sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales.
  9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias
  10. La ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial.
  11. La ley que regule la seguridad pública y del Estado.

¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!