
Asamblea Constituyente: ¿Qué sigue tras dictamen favorable de Corte Constitucional?
La Corte activó el segundo momento de control para la propuesta del Ejecutivo. A partir de aquí se define su futuro
La Corte Constitucional activó el segundo momento de control respecto al Decreto Ejecutivo 153, mediante el cual el presidente Daniel Noboa insistió en convocar a una consulta popular para viabilizar la instalación de una Asamblea Constituyente. ¿Qué viene ahora?
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La intención del Ejecutivo de instalar una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución está actualmente bajo análisis de la Corte Constitucional. Esto ocurre luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) remitiera el decreto a ese organismo, en vista de que el presidente Noboa insistió en omitir ese paso.
Sobre dicho decreto, la Corte señaló: “En el marco del primer momento de este proceso de control denominad calificación de vía, la Corte determinó que la propuesta presentada sí corresponde a la vía de Asamblea Constituyente”.
En su resolución, el organismo indicó que, al comparecer en el proceso, la Presidencia de la República convalidó el trámite y solicitó celeridad para no interferir en los plazos del proceso electoral.
¿Qué viene ahora?
El experto en Derecho Constitucional Sebastián López explicó que actualmente está en marcha un segundo momento de control, en el cual la Corte revisará la pregunta, los considerandos y el estatuto orgánico de la Asamblea Constituyente.
“La Corte tiene 20 días para establecer un control a la pregunta los considerandos, el texto relativo al estatuto de convocatoria, forma de elección, representación, instalación y trámite constituyente”, explicó López.
En caso de que la propuesta supere este segundo momento de control, volverá al Consejo Nacional Electoral para convocar al proceso constituyente. Según López, a partir de ese punto se abren tres nuevos momentos de carácter electoral:
- El primero corresponde a la convocatoria y aceptación popular sobre la instalación de una Asamblea Constituyente, es decir, la consulta popular.
- El segundo implica la elección de los asambleístas constituyentes.
- El tercero será la eventual aprobación o rechazo del nuevo texto constitucional.
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