
La jueza Alejandra Cárdenas analizará propuesta de Asamblea Constituyente de Noboa
La decisión del CNE sobre el Decreto Ejecutivo 153 está en manos de la Corte Constitucional emitir su dictamen previo
La Corte Constitucional ya inició el análisis del Decreto Ejecutivo 153, mediante el cual el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, pretendía convocar a una Asamblea Constituyente sin el dictamen previo de la Corte y con la ejecución unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
La tarde del 20 de septiembre de 2025, tras la derogatoria del Decreto 148 y la expedición del 153, con el que Noboa insistió en una Constituyente sin dictamen previo de la Corte, el Pleno del CNE resolvió remitir el nuevo decreto presidencial a la Corte Constitucional para su análisis.
De acuerdo con el buscador de causas de la Corte, la misma noche que el CNE notificó a la Corte Constitucional se realizó el sorteo del juez o jueza que se encargará de analizar el Decreto 153 y la posible convocatoria a una Asamblea Constituyente. La jueza Alejandra Cárdenas salió sorteada.
#ANÁLISIS | Por primera vez, el CNE da la espalda al Ejecutivo. Un síntoma de debilidad política en vísperas del paro nacional.
— Diario Expreso (@Expresoec) September 21, 2025
Por Roberto Aguilar 👉 https://t.co/OKERsoO8yT pic.twitter.com/uqQxkN40kT
Los decretos de Noboa tienen demandas por inconstitucionalidad
A la par del análisis de la jueza Cárdenas, la Corte Constitucional tramita varias demandas de inconstitucionalidad en contra de los Decretos Ejecutivo 148 (luego derogado) y 153 suscritos por el presidente Daniel Noboa, ambos para convocar a una Asamblea Constituyente.
El Decreto Ejecutivo 148, que luego fue derogado por el presidente Noboa, enfrenta al menos cinco acciones públicas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, que decidió la suspensión provisional del Decreto.
Por su lado, el Decreto Ejecutivo 153, que el CNE remitió a la Corte Constitucional para su análisis, ya también suma cinco demandas de inconstitucionalidad por haberse saltado el requisitos de dictamen previo para convocar a una Asamblea Constituyente.
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