
Caso Goleada: ¿qué dice la Constitución sobre el plazo razonable en los juicios?
La audiencia sobre el pedido de revocatoria de la prisión preventiva de Aquiles Álvarez no se ha instalado en dos ocasiones
El alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, se mantiene con prisión preventiva en la cárcel de Cotopaxi como parte del proceso por el caso Goleada. La audiencia para buscar la revocatoria de esa medida cautelar se suspendió el pasado 2 de marzo de 2026 y se difirió nuevamente este 5 de marzo de 2026. Pero, ¿existe un plazo para este tipo de procesos?
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El segundo intento por instalar la audiencia para tratar la revocatoria de la prisión preventiva debía realizarse a las 14:00 de este 5 de marzo. Sin embargo, un cambio en los integrantes del tribunal a cargo del caso ocasionó un nuevo diferimiento.
Mediante providencia, el juez Esteban Israel Coronel Ojeda avocó conocimiento del proceso tras ser designado en reemplazo de Silvana Lorena Velasco Velasco, quien salió del país luego de recibir una licencia otorgada por el Consejo de la Judicatura.
El tribunal se integró además con Wiler Fabricio Choez Avilés y con Mabel del Pilar Tapia Rosero, quien reemplaza al juez Byron Leonardo Uzcátegui Arregui, también enviado a Panamá para el mismo evento.
¿A qué se refiere el plazo razonable?
Una vez reconfigurado el tribunal se definió que la audiencia de apelación a la prisión preventiva no podría realizarse. Los nuevos jueces tenían audiencias previamente programadas.
El tribunal explicó que en uno de esos procesos existen personas privadas de la libertad desde el 6 de enero de 2026, mientras que en el caso Goleada la privación de libertad data del 11 de febrero de 2026.
Ante ese escenario, los jueces señalaron que deben garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el plazo razonable, principios recogidos en los artículos 75 y 172 de la Constitución.
El experto en Derecho Esteban Ron explicó que el plazo razonable está relacionado con el principio de celeridad como parte de las garantías del debido proceso. “La Constitución no puede hablar de plazos específicos para que se lleven adelante las audiencias pero se entiende que hay el principio de celeridad. Sin embargo hay que tener en cuenta las garantías para las personas privadas de libertad”, dijo Ron.

Con esto último, el experto se refirió a que la prisión preventiva es una herramienta de última ratio. Por ello, el trámite de esas causas debería ser aún más ágil. “Hay otra circunstancia que se debe tomar en cuenta y es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido estándares de la prisión preventiva”, añadió.
En ese sentido, Ron dijo que se deben evitar dilaciones, más aún aquellas que podrían provenir de la Fiscalía, que es quien acusa.
Lo que dice la Constitución:
- Artículo 75: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”.
- Artículo 172: “Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
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