
Cambio de género en la cédula: ¿Puede afectar un proceso penal?
El cambio de género en la cédula del alcalde de Pujilí ha despertado críticas en diversas organizaciones
El cambio de género en la cédula de identidad, reconocido en Ecuador desde 2015, fue concebido como una conquista de los derechos de la comunidad transgénero. Sin embargo, recientes casos han encendido el debate sobre su uso en contextos judiciales, especialmente cuando se vincula con procesos penales en curso.
El caso del alcalde de Pujilí, José Arroyo, detenido por presuntos actos de corrupción, ha puesto el foco sobre esta herramienta legal. Tras su aprehensión, se reveló que había modificado el género en su cédula a femenino, lo que podría alterar el régimen penitenciario que se le aplique. Organizaciones como Silueta X y la Asociación Transmasculina del Ecuador han denunciado públicamente que este tipo de acciones representan un uso oportunista de una norma diseñada para proteger a personas transgénero, no para obtener beneficios judiciales.
¿Qué permite la ley ecuatoriana?
La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, reformada en 2015, autoriza a cualquier persona mayor de edad a solicitar el cambio de género en su cédula. No se exige una transición médica ni una expresión de género específica y es irreversible.
El abogado en derecho penal y procesal, Patricio Giler Hernández, docente de la PUCE en Manabí explica: “La ley estipula que toda persona voluntariamente, bajo su libre desarrollo de la personalidad e identidad, puede solicitar el cambio. Este procedimiento exige únicamente la voluntad expresa del titular y la suscripción de una solicitud. No hay más requisitos que la declaración impresa”.
Este procedimiento, según el reglamento de la ley, se basa en el principio de autodeterminación y forma parte del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad. El género, en este marco, se entiende como una construcción social y cultural, distinta del sexo biológico. Por tanto, el cambio no requiere justificar una identidad trans ni presentar pruebas médicas o psicológicas.
¿Puede este cambio influir en el proceso penal?
Desde el punto de vista jurídico, el cambio de género no modifica el tipo penal ni las etapas del proceso judicial. Lo que sí puede alterar es el régimen penitenciario, es decir, el lugar de reclusión o las medidas cautelares aplicables. En el caso del alcalde de Pujilí, por ejemplo, su cédula con género femenino podría llevar a que se le asigne una cárcel de mujeres.
Eduardo Borja Ponce, abogado de Silueta X, advierte: “Este tipo de situaciones irregulares hacen que una persona que no es abiertamente transgénero vaya a una cárcel con mujeres. Esto causa más perjuicios y más daños a una comunidad que ya ha sido históricamente vilificada”.
Giler coincide en que el impacto no está en el fondo del proceso, sino en el régimen penitenciario, el abogado expresa que “lo que preocupa es si lo que se pretende obtener es un régimen distinto por el que frisa el género masculino. Esto puede rayar en una especie de astucia malintencionada que podría tildarse incluso de fraude procesal”.
🌈🏳️⚧️ Preocupación Ante Posible MAL
— Fundación SILUETA 'X' (@SiluetaX) August 8, 2025
USO DEL CAMBIO DE S3X0, ley para personas trans. Caso - Alcalde de Pujili, José Arroyo.
Comunicado solicitud de sanciones al @RegistroCivilec: https://t.co/e81TbqBmwv #UsurpacionTrans pic.twitter.com/CUu7uLoxBj
¿Es posible revertir el cambio de género?
Aquí surge una de las principales lagunas legales. La ley establece que el cambio de género en la cédula puede realizarse solo una vez, y no contempla mecanismos para su anulación por mala fe. Las únicas vías de nulidad previstas son judiciales, vinculadas al estado civil, como matrimonio o divorcio y administrativas, por duplicación de datos, no por rectificación.
Eduardo Borja Ponce
Esto significa que, incluso si se demuestra que el cambio fue realizado con fines fraudulentos, no existe un procedimiento claro para revertirlo. Borja advierte que abrir esa puerta podría generar una incertidumbre jurídica que afectaría a toda la comunidad trans, debilitando los derechos conquistados tras años de lucha.
Giler, por su parte, señala que esta debilidad normativa no es exclusiva de Ecuador. Países como Argentina, Colombia y Estados Unidos han enfrentado casos similares, que han llevado a replantear sus políticas criminales y penitenciarias. En Ecuador, la falta de una normativa interpretativa clara deja a las autoridades sin herramientas para actuar frente a posibles abusos.
Impacto en la comunidad trans: ¿retroceso o estigmatización?
Los casos recientes no solo cuestionan la integridad del Registro Civil, sino que amenazan directamente los avances logrados por la comunidad transgénero. Las organizaciones LGBTI denuncian que el uso estratégico del cambio de género por personas que no se identifican como trans refuerza estigmas y dificulta el acceso igualitario al reconocimiento legal.
Borja lo compara con una persona que se hace pasar por discapacitada para acceder a beneficios: “Es un abuso del sistema. Estos derechos fueron diseñados para proteger a minorías históricamente vulneradas, no para resolver conflictos personales o judiciales”.
Además, según Borja, el hecho de que el Registro Civil facilite ciertos cambios mientras pone trabas a personas trans visibilizadas evidencia una posible discriminación institucional. La falta de respuesta oficial ante las solicitudes de explicación por parte de Silueta X refuerza esta percepción.
¿Qué debe hacer el Estado?
Ambos abogados coinciden en que se requiere una respuesta institucional clara. Borja expone que estos hechos deben ser investigados a profundidad y que en realidad solo muestran una cara del problema. “Debe investigarse el procedimiento de cambio de género de José Royo y René Salinas, incluyendo fechas y funcionarios involucrados. Es necesario que se vean sanciones si hubo irregularidades” expresa el abogado de Silueta X.
Por otra parte, Giler advierte que el verdadero desafío será decidir qué régimen penitenciario se aplicará en estos casos. “¿Estamos preparados como Estado para asumir esta complejidad?”, pregunta. La respuesta, por ahora, parece ser no.
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