Eduardo Carmigniani | Constitución bancaria
Casi el 62 % de los votantes negó la Asamblea Constituyente. Pero eso no impide reformas puntuales
Casi el 62 % de los votantes negó la Asamblea Constituyente. Pero eso no impide reformas puntuales, pese a la indolente apatía con la que se arguye que eso no sería posible, dando por hecho un imaginario boicot de la Corte Constitucional. Insisto entonces en lo siguiente, en materia bancaria:
1. Que todas las captaciones habituales de depósitos (tanto de bancos como de cooperativas) estén sometidas a los mismos requerimientos de solvencia, liquidez y prácticas prudenciales, en protección de los depositantes.
2. Que no solo la regulación, sino también el control, de quienes se dediquen habitualmente a la captación de depósitos del público, estén a cargo de una sola Superintendencia (la de Bancos) y no dividida, como ahora, entre la de Bancos y la que vigila a las cooperativas. Es más, la Superintendencia de Bancos debiera también estar a cargo de regular y controlar todas las actividades financieras, incluidas las del mercado de seguros.
3. Que la legislación (secundaria) en materia financiera deba adoptar siempre las mejores prácticas internacionales en materia de solvencia y liquidez. Mas que en ningún caso pueda: (i) direccionar o limitar el destino de préstamos o inversiones; ni (ii) establecer límites a las condiciones de mercado para préstamos, inversiones o captaciones de depósitos, sin perjuicio de establecer una tasa máxima -general- para efectos de usura.
4. Que en caso de fraude en una institución financiera, quienes lo orquesten (independientemente de su condición de accionistas, socios o administradores) respondan por las pérdidas, solidaria e ilimitadamente, con su propio patrimonio. Siendo claro, empero, que el socio o accionista, solo por serlo, no es automáticamente responsable del riesgo de pérdidas (salvo la pulverización de lo invertido, por supuesto).
5. Que ser socio de bancos o cooperativas no impida tener otros negocios, ampliando así la hoy restringida base de potenciales grupos inversores, nacionales o extranjeros, sin perjuicio de mantener las estrictas reglas, vigentes y en práctica, que vedan los préstamos a vinculados.