Los privados de libertad, de acuerdo con la Constitución, son un grupo de atención prioritaria.
Los privados de libertad, de acuerdo con la Constitución, son un grupo de atención prioritaria.ARCHIVO.

Análisis de enmienda sobre presos: ¿Es legal retirar condición de grupo prioritario?

Oficialismo en la Asamblea Nacional impulsa una enmienda sobre la cual la Corte Constitucional ya ha emitido pronunciamiento

El oficialismo en la Asamblea Nacional anunció la presentación de su primera enmienda constitucional después del fracaso electoral en la Consulta Popular 2025, y las reacciones internas no se hicieron esperar. Sin embargo, una duda se puso sobre la mesa: ¿es ilegal sacar a los presos del grupo de atención prioritaria?

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La legisladora Lucía Pozo (ADN) propone una reconfiguración en la Constitución. Mediante enmienda plantea que las personas privadas de libertad salgan de los grupos de atención prioritaria previstos en el artículo 35 y que el tratamiento sobre sus derechos se establezca en otra sección de la carta magna.

No es la primera vez que ADN apunta a ese cambio. El mismo presidente de la República, Daniel Noboa, envió la iniciativa a la Corte Constitucional. Esa entidad resolvió que la reforma parcial no era la vía adecuada. Además, resaltó que esto tenía que ver con una posible restricción de los derechos de dicho sector de la población.

ADN en la Asamblea

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Pero ahora el oficialismo intenta otro mecanismo para dar paso a ese cambio y, nuevamente, necesitará de un dictamen de la Corte Constitucional sobre la propuesta.

Tres miradas sobre la legalidad

El experto en Derecho Penal Pablo Encalada señaló que la Corte Constitucional ya se pronunció sobre que no se puede hacer esa reforma. “Hay que ser testarudos para insistir en una vía que saben está bloqueada”, agregó.

También señaló que la iniciativa no tiene ninguna utilidad. “Los presos, en la práctica, son tratados como desechos humanos. Hay que ver cuántos han sido asesinados en las cárceles en las últimas semanas, cuántos mueren por tuberculosis”, concluyó.

Por su parte, el experto en Derecho Constitucional Gonzalo Muñoz dijo a EXPRESO que la propuesta no tiene mayor sentido y responde al “populismo penal”. “El hecho de que formen parte del grupo de atención prioritaria tiene como razón de ser: sus vidas están sujetas única y exclusivamente a la responsabilidad del Estado”.

“Esto vendría a convertirse en un derecho de las personas privadas de libertad. La Constitución es meridianamente clara en que no se pueden restringir derechos establecidos en la Constitución vía enmienda o reforma parcial”, explicó Muñoz.

ADN en la Asamblea
El bloque oficialista de ADN expuso el alcance de la enmienda que quiere impulsar sobre las personas privadas de libertad.Foto: Karina Defas/ Expreso

Finalmente, la también experta en Derecho Constitucional Ximena Ron señaló que la pregunta no es si es legal o no. Más bien, el debate pasa por si la enmienda es constitucional. Respecto a eso, Ron dijo que no lo es.

“La modificación que plantean, según ya lo ha dicho la Corte Constitucional, requiere de una Asamblea Constituyente. La ciudadanía dijo No a esa convocatoria a Constituyente (en referencia a la Consulta Popular 2025)”, mencionó Ron.

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