
Exfuncionarias de Epmaps son condenadas por desviar fondos de la recaudación
Las mujeres deberán pagar más de 9.000 dólares como reparación y ofrecer disculpas públicas
El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha condenó a dos mujeres a 17 años y cuatro meses de prisión por el delito de peculado, tras ser halladas culpables del desvío de fondos públicos pertenecientes a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (Epmaps).
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La decisión se dio tras una audiencia de juzgamiento del 2 de octubre de 2025, en la que la Fiscalía presentó pruebas que demostraron que ambas funcionarias se apropiaron de 9.117 dólares provenientes de la recaudación de la empresa.
De acuerdo con el Ministerio Público, el hecho se remonta al 21 de mayo de 2018, cuando dos cajeras, por pedido de las hoy sentenciadas, entregaron en efectivo los valores recaudados: 4.117 dólares en el GAD de Calderón y 5.000 dólares en la agencia matriz. Sin embargo, ese dinero nunca fue depositado en las cuentas institucionales.
Al día siguiente, durante un arqueo en las cajas recaudadoras, se detectó un faltante que coincidía exactamente con la suma no ingresada. A partir de ahí se activaron los mecanismos de auditoría y la investigación penal.
¿Qué dijeron las implicadas?
Durante el proceso, la Fiscalía presentó testimonios de funcionarios de la Epmaps, de la Contraloría General del Estado y peritajes contables, que respaldaron su teoría.
En cambio, las acusadas alegaron haber sido víctimas de un asalto a mano armada. Sin embargo, esta versión no fue respaldada por ninguna denuncia formal ni evidencia en el sistema judicial.
Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal impuso una multa equivalente a 60 salarios básicos unificados y ordenó que ambas sentenciadas ofrezcan disculpas públicas a la ciudadanía. También deberán pagar a entidad municipal el monto sustraído como reparación económica.
La Fiscalía precisó que la conducta de las dos exfuncionarias se adecúa en el delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El grado de autoras directas se establece en el artículo 42, numeral 1, literal a); con la circunstancia agravante estipulada en el artículo 47, numeral 5: cometer la infracción entre dos o más personas.
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