Quito

controles de la AMT
Agentes de la AMT realizan controles preventivos para reducir siniestros en vías rápidas de Quito.GUSTAVO GUAMAN

En 12 días, 470 conductores superaron límites de velocidad en vías clave de Quito

Simón Bolívar y Ruta Viva lideran infracciones por exceso de velocidad en Quito

La avenida Simón Bolívar y la Ruta Viva vuelven a encender las alertas en Quito. En apenas 12 días de controles, 470 conductores fueron detectados excediendo los límites de velocidad, una cifra que confirma la persistencia de una de las principales causas de siniestros en la capital.

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Los operativos, ejecutados por la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), revelan que la imprudencia sigue presente en dos de las vías más rápidas y peligrosas del Distrito.

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Para enfrentar este riesgo constante, la AMT reforzó los controles preventivos con cinemómetros, dispositivos láser que permiten medir velocidades con alta precisión.

Esta estrategia se complementa con mensajes de seguridad vial proyectados en vallas de diferentes puntos de la ciudad, con el objetivo de generar conciencia entre los conductores.

Resultados de los controles en la Simón Bolívar y la Ruta Viva

De los 470 infractores identificados, 126 circulaban en el rango moderado establecido en la normativa, mientras que 344 estaban fuera de ese rango, es decir, registraron velocidades que representan un riesgo mayor.

Por tipo de vehículo, los resultados fueron los siguientes:

  • 327 vehículos livianos

  • 53 motocicletas

  • 71 vehículos pesados

  • 38 buses

Las velocidades más altas registradas en la Ruta Viva reflejan la magnitud del problema: un vehículo liviano alcanzó 138 km/h, un pesado llegó a 101 km/h, una motocicleta marcó 91 km/h y un bus alcanzó 90 km/h.

Límites de velocidad según tipo de vehículo

La normativa vigente establece distintos límites según la categoría del vehículo y el tipo de vía:

  • Vehículos livianos y motocicletas

Zona urbana: 50 km/h (moderado: 50–60 km/h)

Sector perimetral: 90 km/h (moderado: 90–120 km/h)

Rectas en carreteras: 100 km/h (moderado: 100–135 km/h)

Curvas: 60 km/h (moderado: 60–75 km/h)

  • Transporte público

Zona urbana: 40 km/h (moderado: 40–50 km/h)

Sector perimetral: 70 km/h (moderado: 70–100 km/h)

Rectas en carreteras: 90 km/h (moderado: 90–115 km/h)

Curvas: 50 km/h (moderado: 50–65 km/h)

  • Transporte de carga

Zona urbana: 40 km/h (moderado: 40–50 km/h)

Sector perimetral: 70 km/h (moderado: 70–95 km/h)

Rectas en carreteras: 70 km/h (moderado: 70–100 km/h)

Curvas: 40 km/h (moderado: 40–60 km/h)

Sanciones por exceder los límites

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece sanciones claras para quienes superan la velocidad permitida:

Rango moderado (Art. 389-6): multa del 30% del salario básico unificado.

Fuera del rango moderado (Art. 386-1): 1 salario básico unificado y reducción de 10 puntos en la licencia.

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