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Diario Expreso Ecuador

sector societario

Caso GRANASA: ¿Hasta dónde llega el derecho de un accionista minoritario?

¿Puede un accionista minoritario imponerse a la decisión de la mayoría de la Junta General? Juristas consultados analizan los límites en la Ley de Compañías

Especialistas sostienen que el caso de GRANASA podría sentar un precedente sobre el alcance de los derechos de los accionistas minoritarios.

Especialistas sostienen que el caso de GRANASA podría sentar un precedente sobre el alcance de los derechos de los accionistas minoritarios.Flor Layedra Torres

Flor Layedra
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Lo que debes saber

  • Inmobiliar posee el 2,56 % de las acciones de GRANASA.
  • Expertos analizan los límites que la Ley de Compañías fija a los accionistas minoritarios.
  • El caso podría marcar un precedente sobre el acceso a información societaria.

Con apenas el 2,56 % de las acciones de Gráficos Nacional S.A. (GRANASA), la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar) ha presentado una serie de pedidos de información y ha conseguido que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SuperCías) acogiera varias de sus actuaciones. Sin embargo, ¿hasta dónde llegan los derechos de un accionista minoritario y qué límites establece la Ley de Compañías?

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Los pedidos de información de Inmobiliar

Los requerimientos de Inmobiliar iniciaron antes de que la entidad fuera inscrita oficialmente como accionista de GRANASA y continuaron después de adquirir el 2,56 % del capital social. Luego, sus observaciones motivaron actuaciones de la SuperCías, que dispuso la intervención de la empresa y la suspensión de los efectos de las resoluciones adoptadas en la última Junta General Ordinaria de Accionistas.

El registro elaborado por EXPRESO evidencia que los pedidos abarcan información financiera, contable, contractual y societaria, incluida documentación correspondiente a períodos anteriores a que la entidad pública se convirtiera en accionista de GRANASA.

Varias de las solicitudes que luego fueron replicadas por la SuperCías corresponden a información que la empresa sostiene que está protegida como secreto empresarial, entre ella la lista de clientes, anunciantes, proveedores y datos vinculados a su defensa jurídica.

El abogado societario Oswaldo Santos explica que el derecho de información de un accionista minoritario busca garantizar el adecuado manejo de la compañía. Sin embargo, también considera que los pedidos sobre períodos anteriores a su ingreso deben analizarse caso por caso, para determinar si tienen incidencia en sus derechos patrimoniales o si persiguen una finalidad distinta.

Para el especialista, el elemento determinante es el propósito de la petición. Afirma que una solicitud puede considerarse abusiva si busca obstaculizar el funcionamiento normal de la firma.

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Los límites que fija la Ley de Compañías

El jurista César Drouet explica que el artículo 15 de la Ley de Compañías garantiza a los accionistas el acceso a documentos específicos, como estados financieros, informes de administradores, actas de juntas, listas de socios y accionistas, y otros documentos expresamente previstos por la normativa. En cambio, para examinar información adicional contenida en libros o documentos de la empresa se requiere el respaldo de accionistas que representen al menos el 50 % del capital social.

Si ese respaldo no existe, añade el jurista, le atañe al administrador decidir si entrega o no la información cuando considere que su divulgación puede utilizarse con fines extrasociales o afectar los intereses de la firma. A su juicio, esa facultad forma parte de las atribuciones que la ley reconoce a la administración societaria.

El abogado Franklin Lituma expone que la Ley de Compañías faculta a los administradores a restringir el acceso a información estratégica cuando existan razones objetivas para considerar que su divulgación puede afectar los intereses comerciales de la empresa. Entre esos casos menciona proyecciones financieras, mayores contables integrales u otros documentos cuya publicidad pueda afectar la competitividad.

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La controversia en la Junta de Accionistas

La controversia también se traslada a la Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 12 de junio de 2026. Las 239.158 acciones, equivalentes al 95,66 % del capital social, ratificaron el contrato de asesoría editorial que GML EURL Servicios Editoriales presta a GRANASA desde hace años, mientras que Inmobiliar (con 6.400 acciones, equivalentes al 2,56 %) fue el único accionista que votó en contra.

Si la mayoría de los accionistas no interesados estuvo a favor del contrato, no hay motivo para anularlo”, aclara Santos. A su criterio, la SuperCías debe explicar qué derecho del accionista minoritario considera vulnerado para justificar una suspensión de los efectos de esa resolución.

Santos recalca que el análisis debe centrarse en el propósito de los requerimientos. A su juicio, una solicitud es abusiva cuando busca obstaculizar la gestión de la empresa, y no proteger los derechos societarios.

El abogado Lituma coincide en que el uso de los mecanismos de control no debe responder a fines extrasociales. Advierte que si en sede judicial se determina que un accionista actuó de manera abusiva o con el propósito de afectar la reputación o la operación de la empresa, la ley contempla consecuencias económicas para quien promovió esas actuaciones sin justificación.

El abuso de los mecanismos de control puede derivar en multas y responsabilidad económica.Franklin Lituma, abogado societario

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Un precedente para el ámbito societario

Los abogados concuerdan en que la Ley de Compañías reconoce el derecho de información de los accionistas, pero también fija límites para evitar abusos. Drouet especifica que esas reglas permiten determinar cuándo un pedido procede y cuándo la administración puede restringir el acceso.

Drouet considera que este caso podría sentar un precedente para el ámbito societario. Si un accionista adquiere apenas el 1 % de una cadena de supermercados o de una concesionaria de vehículos, ¿puede exigir información estratégica? ¿Quién garantiza que esos datos no serán utilizados para beneficiar a un competidor o con fines distintos a la protección de sus derechos societarios?

Desde la perspectiva del jurista, esas interrogantes explican la preocupación que este caso ha generado en el ámbito societario, pues existe el temor de que hechos similares se repitan cuando uno de los involucrados tenga la influencia suficiente para “torcer la ley”.

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Representantes legales de Inmobiliar

Patrimonio, impuestos y cargos: el perfil de Andrea De La Torre

Su ingreso al servicio público se produjo hace un año

La funcionaria que ha suscrito los reiterados pedidos de información dirigidos a GRANASA es Andrea Carolina De La Torre Torres. Es licenciada en Administración de Empresas por la Universidad Central del Ecuador y obtuvo su título en 2015.

De acuerdo con información del portal de la Contraloría General del Estado (CGE), Andrea Carolina De la Torre trabaja en el sector público desde 2025. Inició su trayectoria como directora zonal 8 de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, un cargo de nivel jerárquico superior.

Al ingresar al sector público, De la Torre registró un patrimonio de $ 33.040,10, según su declaración patrimonial. Reportó pasivos por $ 6.980, correspondientes a una deuda de tarjeta de crédito, y activos por $ 40.020,10, integrados por $ 14.020,10 en una cuenta bancaria, un automóvil adquirido en 2005 valorado en $ 6.000 y menaje de casa tasado en $ 20.000.

Ruc.

Mantiene un Registro Único de Contribuyentes reabierto en 2022; sus actividades económicas corresponden a la venta al por menor de productos en tiendas.

Al año siguiente, al ser designada directora zonal 5 y 8 de la Presidencia de la República, De La Torre no registró, en el portal de la CGE, la declaración juramentada de fin de gestión correspondiente a su cargo anterior. Sin embargo, su patrimonio reflejó una reducción de su patrimonio a $ 21.150 y, al concluir ese mismo cargo, este aumentó ligeramente hasta $ 21.660.

Actualmente, Andrea De La Torre se desempeña como directora zonal 2 de la Presidencia de la República. De acuerdo con información del Portal Nacional de Transparencia, percibe una remuneración mensual de $ 2.363.

Según la plataforma del Servicio de Rentas Internas (SRI), la funcionaria aún no registra la presentación de su declaración del impuesto a la renta correspondiente a 2019. En los años posteriores reportó pagos por este tributo de $ 2,01, en 2021; $ 1.325,26, en 2022; $ 299,41, en 2023, y $ 139,72, en 2024.

En cuanto al impuesto a la salida de divisas (ISD), en 2024 declaró un pago de $ 7,70. Para 2025, registró pagos por $ 616,04 de impuesto a la renta y $ 99,61 por concepto de ISD.

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Patrimonio de Marissa Pendola creció 70 veces en ocho años

Declaraciones exponen cómo ha evolucionado financieramente

La funcionaria que cuestionó los informes presentados durante la Junta General Ordinaria de Accionistas de GRANASA fue Marissa Elena Pendola Solórzano; mientras que el resto de los accionistas aprobó los puntos sometidos a votación. De acuerdo con registros de la Contraloría General del Estado (CGE), trabaja en el sector público desde 2014.

Inició su carrera en lo público como abogada en el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones( ProEcuador). Luego fue directora jurídica y gerente general subrogante de la Empresa Pública de Revisión Técnica Vehicular y, en 2018, al término de su gestión como asesora del Registrador Mercantil de Guayaquil, declaró un patrimonio de $ 1.823,67.

Sus activos se limitaban a un auto valorado en $ 18.000, además de $ 10,70 en depósitos bancarios. También reportó pasivos por $ 16.187,03.

En otra declaración presentada ese mismo año, al iniciar su gestión como asesora 2 del presidente del Consejo de la Judicatura, registró un patrimonio de $ 20.645,48. Esto significó que su patrimonio se multiplicara por 11,3 veces.

Tras ocho años de trayectoria en distintas entidades, en su última declaración de fin de gestión, como secretaria técnica encargada de Inmobiliar, reportó otro incremento en su patrimonio por $ 128.592,82. Sus activos, valorados en $ 131.503,84, incluyen $ 63.101,94 en cuentas bancarias, un menaje de casa por $ 25.100 y obras de arte, joyas y colecciones por $ 18.000. En el portal de la CGE no consta su reporte de inicio de gestión de su actual cargo.

Aunque desde 2023, se ha desempeñado en Inmobiliar, donde ha percibido un salario de $ 4.463, según el Portal Nacional de Transparencia. Antes, ocupó el cargo de coordinadora general de despacho en la Presidencia de la República, con una remuneración de $ 3.247.

En cuanto a su situación tributaria, en 2020 y 2021 no registró pagos por impuesto a la renta (IR). En 2022, $ 2.678,92; en 2023 canceló $ 5.121,95 por ese tributo y $ 173,35 por impuesto a la salida de divisas; mientras que en 2024 y 2025 declaró pagos por $ 5.484,72 y $ 5.247,72 por IR, respectivamente.

Declaraciones patrimoniales

  • 2018: $ 1.823,67
  • 2018: $ 20.645,48
  • 2024: $ 88.809,78
  • 2025: $ 114.573,68
  • 2026: $ 128.592,82
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