Sector societario
¿Cuándo una intervención deja de corregir y comienza a poner en riesgo a una empresa?
La norma no establece un plazo máximo para estas medidas. Expertos plantean vacíos legales. Advierten efectos sobre la confianza y la inversión

Expertos coinciden en que la intervención societaria debe facilitar la corrección de irregularidades y el retorno a la normalidad, sin convertirse en una sanción permanente.
Lo que debes saber
- La intervención societaria debería buscar corregir irregularidades, no convertirse en una medida permanente.
- Aunque la Ley de Compañías exige que sea temporal, no establece un plazo máximo para su duración.
- Expertos advierten que una intervención prolongada puede afectar la inversión, la confianza y la continuidad de una empresa.
¿Cuándo una intervención deja de ser un mecanismo para salvar una empresa y comienza a poner en riesgo su continuidad? Esa es la pregunta que plantean abogados y exautoridades consultados por EXPRESO, quienes advierten que prolongar la medida sin una justificación técnica clara puede desnaturalizar una herramienta concebida para corregir irregularidades, no para extender indefinidamente el control sobre una compañía.
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Un vacío sobre la duración de las intervenciones
Aunque la Ley de Compañías establece que la intervención societaria debe mantenerse únicamente el tiempo necesario para superar las irregularidades que la originaron, no fija un plazo máximo. Para Geancarlos González, director de Derecho de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, esa ausencia responde a que cada caso tiene una complejidad distinta, pero también deja abierta la discusión sobre cuándo una medida deja de ser temporal.
Ese vacío es uno de los puntos que cuestiona Marco López, exsuperintendente de Compañías. A su criterio, una vez que la empresa subsana las observaciones, la intervención debería levantarse, pues mantenerla sin un horizonte claro desnaturaliza una herramienta creada para corregir problemas y no para prolongar el control sobre una empresa.
La carga laboral de un interventor influye en el tiempo de una intervención. No es lo mismo que una persona se dedique a una sola compañía que tenga asignadas cinco o diez.
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Los efectos de una intervención prolongada
Y es que según los especialistas, la incertidumbre puede afectar el funcionamiento de la compañía, incluso cuando continúa operando. La permanencia de un interventor, explican, influye en la confianza de los inversionistas, proveedores, acreedores, clientes y trabajadores, además de retrasar decisiones estratégicas para el negocio.
Para Olenka Ramírez, directora del área societaria de la firma jurídica Fexlaw, el problema aparece cuando la intervención pierde su carácter excepcional. A su juicio, mantenerla más allá del tiempo necesario puede deteriorar el valor de la empresa, retrasar proyectos de inversión, afectar su reputación frente al mercado y comprometer su capacidad para operar con normalidad.
La intervención societaria debe ser una medida excepcional, correctiva y temporal, no un mecanismo sancionador ni una vía automática hacia la liquidación de una empresa.
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¿Cuándo puede mantenerse la intervención?
No obstante, ¿qué ocurre si la empresa sostiene que ya corrigió las irregularidades, pero la intervención continúa? Tito Quintero, asesor jurídico de la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano (Acorbanec), dice que la Superintendencia de Compañías debe contar con una justificación técnica y jurídica para mantener la medida, ya que una liquidación solo puede ser dispuesta mediante una resolución motivada de la autoridad y no por decisión del interventor.
Para Quintero, la motivación de la resolución constituye una garantía para las empresas intervenidas. La autoridad, señala, debe explicar con fundamentos técnicos y jurídicos por qué las observaciones no se consideran subsanadas y por qué la intervención debe seguir, pues de lo contrario la medida podría ser cuestionada por carecer de sustento suficiente.
Por esto López considera que el interventor debe convertirse en un facilitador para que la empresa recupere la normalidad. A su criterio, el funcionario no debería actuar como un actor que conduzca inevitablemente a la liquidación de la compañía.
El fin de la intervención de la SuperCías es vigilar, pero obviamente no significa ser una unidad de castigo o una entidad que entorpezca la economía de la empresa.
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No todas las intervenciones tienen el mismo origen
Por otro lado, las intervenciones pueden tener un origen económico o jurídico. Mishell Guillén, abogada asociada de la firma jurídica M. Bodero & Asociados, argumenta que las primeras suelen estar relacionadas con pérdidas, falta de liquidez o dificultades financieras; mientras que las segundas obedecen a incumplimientos societarios, como la vulneración de estatutos, la omisión de información o el incumplimiento de obligaciones legales.
Sin embargo, esa diferencia no implica un tratamiento distinto al momento de determinar que una empresa sea o no liquidada. Es ese escenario el que preocupa a Ramírez.
Superintendencia.
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La intervención no debe convertirse en una liquidación
A juicio del exsuperintendente de Compañías, esas diferencias no son menores. Sostiene que una empresa que genera empleo y cumple con su actividad no debería terminar encaminada hacia una liquidación por incumplimientos de carácter formal, como la falta de entrega de información a la Superintendencia, sino recibir las facilidades necesarias para corregir esas observaciones.
López explica que el desenlace de una intervención debería depender de la disposición de la empresa para subsanar las irregularidades que dieron origen al proceso. Si el incumplimiento consiste, por ejemplo, en no presentar estados financieros, afirma que el rol del interventor es trabajar junto con la administración para poner la documentación al día y permitir que la compañía siga operando, no conducirla a su desaparición.
Para González, esa diferencia resulta relevante porque las observaciones de carácter jurídico suelen ser subsanables. Para el académico, la intervención debe servir precisamente para corregir esos incumplimientos y permitir que la empresa continúe operando, no para convertir un tecnicismo en una causal que termine derivando en su desaparición.
A pesar de ello, Guillén explica que la normativa no deja a las empresas sin mecanismos de defensa. Según la especialista, las decisiones de la Superintendencia pueden ser impugnadas mediante los recursos administrativos previstos en la Ley de Compañías y, de ser necesario, a través de acciones en la justicia ordinaria, donde se revisará si la actuación de la autoridad se ajustó a Derecho.