sector societario
Fallas que llevaron a la salida del liquidador de Zofragua
SuperCías cuestionó la gestión de más de cinco años La resolución detalla omisiones Caso incluye denuncia por manejo de millonaria indemnización

Carlos Cadena Asencio fue removido como liquidador de Zofragua S.A. en octubre de 2024, tras observaciones formuladas por la Superintendencia de Compañías.
Lo que debes saber
- La SuperCías removió al liquidador de Zofragua tras detectar múltiples observaciones en su gestión.
- La solicitud para cancelar la compañía fue presentada sin cumplir etapas clave de la liquidación.
- La resolución cuestiona la falta de respaldo documental sobre la situación patrimonial de la empresa.
Por más de cinco años, Carlos Xavier Cadena Asencio estuvo al frente de la liquidación de Zofragua S. A. El 3 de octubre de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SuperCías) concluyó que su gestión registró múltiples incumplimientos, por lo que fue removido del cargo mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNASD-2024-00014649.
LE INVITAMOS A LEER: Topic denuncia ataques preelectorales para desalentar candidaturas
Una gestión bajo cuestionamientos
Como EXPRESO ha revelado en reportajes anteriores, la administración de Zofragua S. A. en liquidación estuvo rodeada de cuestionamientos. Entre ellos figura el manejo de una indemnización millonaria obtenida tras una demanda contra la Autoridad Portuaria de Guayaquil, un caso que fue denunciado ante la Fiscalía General del Estado por el abogado Gastón Alarcón Obando.
Además, el organismo de control determinó que no se justificó documentalmente la situación patrimonial de la empresa ni varias operaciones reportadas durante la liquidación. La resolución también señala que la falta de sustento contable y de avances concretos en el proceso impedía verificar la razonabilidad de los estados financieros presentados por la compañía.
Pero no solo eso. Durante su gestión, la Superintendencia de Compañías identificó múltiples omisiones y deficiencias en el ejercicio de las funciones que la normativa asignada a un liquidador, observaciones que llevaron a César Alfredo Poveda Valdivieso, entonces intendente nacional de Compañías encargado, a disponer su remplazo. ¿Cuáles fueron los hallazgos que motivaron esa decisión?
LE SUGERIMOS LEER: Del arrastre al lastre: los riesgos de ADN rumbo a las seccionales
Los motivos de la remoción
Según la resolución, el también contador público autorizado, que además posee un diploma superior en Gestión de Finanzas, incumplió el artículo 18 del Reglamento sobre Inactividad, Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de Compañías Nacionales y Cancelación del Permiso de Operación de Sucursales de Compañías Extranjeras. Esa disposición establece tres etapas, cada una con un plazo de 60 días, y define las acciones que debe ejecutar el liquidador para avanzar en el proceso de liquidación de una empresa.
El cumplimiento de cada una de ellas no solo marca el avance del proceso de liquidación, sino que también condiciona el cobro de los honorarios del liquidador, que deben ser autorizados conforme se acrediten sus gestiones. En la primera etapa, Cadena Asencio tuvo que presentar el acta de entrega y recepción de libros sociales, el balance inicial y el informe y plan de trabajo del liquidador especificando cómo llevará la liquidación.
En la segunda, el parámetro a evaluar es el aviso a acreedores, gestiones para la realización de los activos y extinción del pasivo, de ser el caso. ´
Y para la última fase, el liquidador debió entregar su informe de gestión a la Junta General, el balance final, la distribución del haber social, de ser el caso, y solo allí vendría la cancelación.
LEA TAMBIÉN: Colombia, la pieza clave en la estrategia regional de Noboa
La solicitud de cancelación
Pero en 2021 Cadena Asencio pidió la cancelación de la inscripción de Zofragua S. A. en el Registro Mercantil alegando carencia de patrimonio. Sin embargo, según la Superintendencia de Compañías, esa petición fue presentada sin que previamente se hubieran cumplido las actividades previstas en las distintas etapas del proceso de liquidación.
Según la resolución, Poveda observó que Cadena omitió obligaciones esenciales de su cargo, entre ellas suscribir el acta de entrega-recepción de bienes, libros y documentos de la compañía, presentar un plan de trabajo para la liquidación y remitir informes trimestrales sobre el avance del proceso.
Estas responsabilidades también están contempladas en los numerales 2, 9 y 12 del artículo 387 de la Ley de Compañías y forman parte de los requisitos que debe cumplir todo liquidador antes de concluir el proceso liquidatorio.
LE PODRÍA INTERESAR: Julio César Cueva: “No hay que confundir máxima seguridad con máxima indefensión”
Patrimonio sin sustento y acreedores pendientes
Además, el organismo de control concluyó que la situación patrimonial de la empresa y varias operaciones efectuadas durante la liquidación carecían de respaldo documental suficiente. En ese sentido, la Resolución No. SCVS-INC-DNASD-2024-00014649 advirtió que Cadena “pretende acogerse a una presunta carencia de patrimonio sin poder justificar documentalmente la misma ante esta Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución”.
A ello se suma que, pese a reconocer la existencia de acreedores, el liquidador nunca informó a la Superintendencia de Compañías qué acciones adoptaría para gestionar los activos y pasivos de Zofragua S. A. Para la Intendencia Nacional de Compañías, esta omisión evidenciaba que no se estaban cumpliendo etapas esenciales del proceso liquidatorio.