Columnas

Mercado de facturas

No es necesario abundar en detalles para comprender las ventajas que, en situaciones como la presente tiene lo anterior, cuando el Estado no tiene cómo pagar a proveedores’.

En octubre de 2018 se dictó la Ley de Eficiencia de Trámites Administrativos, que puso fin al antiguo tabú del Código Tributario: la prohibición de compensar impuestos adeudados al SRI con deudas que otras entidades gubernamentales (distintas al SRI) tuvieran con los contribuyentes (arts. 51 y 52). Dicha ley de 2018 “permite compensar o extinguir, de forma total o parcial, las obligaciones tributarias vencidas adeudadas a la Administración Pública Central contra deudas que mantenga esta con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean proveedores de bienes y/o servicios del sector público”. (art. 13, 1º).

Por tanto un proveedor, p.e. del Ministerio de Salud, al que no se le ha pagado facturas por servicios prestados, tiene derecho legal a cruzar esa cuenta (por cobrar) con la cuenta (por pagar) que por impuestos tiene con el SRI. No es necesario abundar en detalles para comprender las ventajas que, en situaciones como la presente tiene lo anterior, cuando el Estado no tiene cómo pagar a proveedores.

No es necesario abundar en detalles para comprender las ventajas que, en situaciones como la presente tiene lo anterior, cuando el Estado no tiene cómo pagar a proveedores’.

Para la referida compensación basta la “petición de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean proveedoras de bienes y/o servicios del sector público” (art. 13, 2º). Pero parece que el sistema no ha estado funcionando. Eso explicaría que ahora, en el proyecto de ley “humanitaria” (texto aprobado en la Asamblea, sometido a aprobación del Ejecutivo), se hubiese incluido una disposición transitoria (la 20ª), impidiendo por los siguientes doce meses iniciar coactivas cuando en una institución estatal (SRI) u otras del mismo nivel de gobierno (Ministerio de Salud, para seguir con el ejemplo anterior), existan pagos pendientes al mismo deudor, “por planillas u otros instrumentos similares”.

Sea como fuere, debe quedar muy claro que la Ley de Eficiencia de Trámites Administrativos no restringe —para las compensaciones— que los contribuyentes lo hagan con facturas adquiridas a terceros (proveedores que no requieran usarlas para esos fines). Conviene hacerlo, además, pues dinamizaría la economía con un mercado de facturas.