
Guayaquil: ¿Cuáles son las sanciones por instalar barreras vehiculares sin permiso?
La ATM señaló que "no está permitido colocar estructuras o mecanismos que impidan el tránsito en espacios públicos"
En dos días, personal de la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) ha retirado igual número de barreras vehiculares en Guayaquil, conocidas también como plumas.
El primer caso se dio el pasado martes 11 de noviembre en el 1er callejón 14 NE, ubicado junto a la avenida Leopoldo Benítez, en un sector empresarial colindante con las ciudadelas Vernaza Norte y Simón Bolívar.
Ahí se había colocado un elemento con un cartel que indicaba que el paso era "solo para vehículos autorizados". Una denuncia ciudadana en redes sociales llevó a que la ATM saque la pluma.
Otra alerta publicada en la red social X llevó a personal de la ATM a sacar una pluma que tenía más de un año instalada en 9 de Octubre y Machala. En ambos casos, no había permisos para instalarlas.
"No está permitido colocar estructuras o mecanismos que impidan el tránsito en espacios públicos", indicó la entidad en una publicación en sus redes sociales.
✅Nuestros agentes de la ATM, junto al equipo de Señalética, se desplazaron hasta el lugar y realizaron el retiro de los elementos que restringían el acceso vehicular, garantizando la libre circulación en la vía pública.
— ATM TRÁNSITO (@ATM_Transito) November 12, 2025
Recordamos a la ciudadanía que no está permitido colocar… https://t.co/NPSVAEvVXb pic.twitter.com/wVPslIdvkd
Cuál es la sanción por colocar barreras vehiculares
En la Ordenanza que regula la ocupación del espacio o vía pública mediante la instalación de elementos de seguridad, emitida en enero del 2024, se incluye a las plumas como elementos que se instalan por seguridad.
Ahí se establecen al menos seis informes que emiten direcciones municipales, la ATM y la empresa pública Segura para dar el permiso.
En el artículo 14, literal H, se indica que se deberá "garantizar el tránsito vehicular y peatonal en un horario comprendido desde las 06:00 hasta las 20:00, de lunes a domingo".
Una de las prohibiciones que considera el artículo 15, literal A, es la instalación de elementos de seguridad "sin contar con el permiso temporal correspondiente".
"Instalar o mantener instalados elementos de seguridad en cualquier lugar del cantón Guayaquil sin autorización de la autoridad municipal en virtud de esta ordenanza" es considerada una infracción muy grave, según el artículo 25.
En ese caso, la sanción será una multa de cinco salarios básicos unificados (SBU), lo que equivale a 2.350 dólares.
"En los casos en que no se encuentre identificado el representante responsable o cualquiera de los miembros del colectivo o comunidad beneficiaria, la sanción y costos de la ejecución del retiro de los elementos de seguridad, serán imputables a los propietarios de los predios colindantes", advierte la normativa.
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