FEF destacó que que el 76% del gasto del 2025 fue destinado al desarrollo deportivo
FEF destacó que que el 76% del gasto del 2025 fue destinado al desarrollo deportivoCaptura de Pantalla

Procuraduría ratifica los límites para las reelecciones de la Ley del Deporte

El dictamen impide que la ley vigente borre períodos anteriores y redefiniría el panorama electoral en entidades como la FEF 

El debate se encendió tras la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Deporte el 11 de febrero de 2026. Tras esto, el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura elevó una consulta formal a la Procuraduría General del Estado, el 26 de febrero, para determinar si la nueva normativa podía aplicarse a procesos electorales iniciados antes de esa fecha. 

El 1 de marzo de 2026, el organismo jurídico del Estado respondió oficialmente, marcando un precedente que podría incidir directamente en el escenario dirigencial de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

En el dictamen se menciona que la nueva ley no puede interpretarse como un punto de partida que reinicie los períodos ya cumplidos por los dirigentes electos bajo la legislación anterior.

La Procuraduría concluye que "la entrada en vigencia de dicha ley no interrumpe, reinicia ni altera el cómputo de los periodos de ejercicio de los dignatarios, autoridades u órganos directivos electos bajo la vigencia de la normativa anterior".

finalissima

Catar suspende toda competición; España-Argentina tenían previsto jugar allí

Leer más

Se mantienen los límites de la ley anterior

Bajo la Ley del Deporte de 2010, los directivos podían reelegirse de forma inmediata solo una vez. Para aspirar nuevamente al mismo cargo debía transcurrir al menos un período completo, y además no podían integrar ningún cargo directivo dentro del organismo sin respetar ese intervalo.

Con este criterio, quienes hayan cumplido dos períodos consecutivos no podrían ampararse en la nueva ley para intentar una nueva postulación inmediata.

Un precedente que impacta al fútbol ecuatoriano

El criterio de la Procuraduría no menciona casos específicos, pero su interpretación general redefine el panorama institucional del sistema deportivo nacional. En el contexto de futuras elecciones en la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), el dictamen podría convertirse en un elemento determinante al momento de analizar la elegibilidad de sus autoridades, ya que indica que "el artículo 84 de la Ley Orgánica del Deporte no puede aplicarse retroactivamente para regular procesos eleccionarios realizados antes de su vigencia".

Actualmente, solo la lista liderada por Francisco Egas, está habilitada para los comicios. El directivo busca la reelección en el que sería su tercer mandato, pero argumenta que el primero fue con el antiguo reglamento de la FEF, que no ponía límite a este aspecto.

¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!