
Unidad Popular argumenta ilegalidad en plazo que frenaría su eliminación del registro
El cambio de fecha de las elecciones seccionales deja sin piso al CNE, según el artículo 327 del Código de la Democracia
El 26 de marzo del 2026, el Consejo Nacional Electoral (CNE) determinó que Unidad Popular estaría incursa en la causal de cancelación prevista en el artículo 327, numeral 7, del Código de la Democracia: la reducción de afiliados. Pero el presidente de la organización, Geovanni Atarihuana, resaltó que ese mismo artículo, en su inciso final, dice el CNE ya no puede tocarlos: la eliminación de un partido solo puede resolverse hasta 120 días antes de la convocatoria a elecciones.
En ese sentido, ya que el CNE, presidido por Diana Atamaint, adelantó la fecha de las elecciones, pasándola de febrero 2027 al 29 de noviembre del 2026, se extinguió el plazo para que puedan cancelar a Unidad Popular, así como a Construye. La convocatoria a elecciones seccionales está prevista para el 1 de agosto de 2026, por lo que el CNE tenía solo hasta el viernes 3 de abril, para actuar.
Además, Atarihuana reitera que el CNE no tiene base legal para eliminarlos del registro electoral. No han evidenciado tales desafiliaciones. El domingo 5 de abril, Unidad Popular presentó los descargos dentro del plazo de 10 días que tenía. El dirigente señala que el organismo electoral no puede desconocer la base de afiliados heredada del extinto Movimiento Popular Democrático, que se integró en 2020 a través de una fusión con el Movimiento Unidad Popular.
Esa unión fue aprobada con los votos de Diana Atamaint, Estela Acero y José Cabrera, mediante resolución Nro. PLE-CNE-9-19-6-2020 de 19 de junio de 2020. Así aplicaron el artículo 326 del Código de la Democracia, que establece que los afiliados de las organizaciones fusionadas pasan automáticamente a formar parte del nuevo partido, indica Atarihuana.
Así se fusionaron Unidad Popular y MPD
El artículo 526 del Código de la Democracia establece que: “Las afiliadas y los afiliados de los partidos fusionados pasarán a integrar el nuevo partido. Si un movimiento participa de la fusión para crear un partido político, junto con uno o varios partidos, los adherentes permanentes adquirirán la calidad de afiliados del nuevo partido”.
Geovanni Atarihuana resalta que como resultado de la fusión y conforme se desprende de la información contenida en las resoluciones No. PLE-CNE-42-9-10-2012 del 9 de octubre de 2012 (aprobación del MPD) y No. PLE-CNE-1-5-10-2015 de 5 de octubre de 2015, (aprobación del Movimiento Unidad Popular), Unidad Popular, Lista 2, cuenta con 206.771 afiliados.
convalidados por la resolución del propio CNE.Geovanni Atarihuana/ presidente de UP
¿Qué pasó con la extinción del MPD?
Atarihuana recuerda que con la resolución PLE-CPCCS-T-O-064-17-07- 2018, de 17 de julio de 2018, el Consejo de Participación Ciudadana Control Social Transitorio estableció expresamente que la cancelación de la personalidad jurídica del Movimiento Popular Democrático, Lista 15, constituyó una vulneración a los derechos de participación de sus afiliados .
¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!