DÍA DEL TRABAJADOR
Día del Trabajo en Ecuador: lo que debes saber sobre trabajar en feriado
Si tu empleador no te paga lo que debe por trabajar en los próximos días de descanso, tienes varias vías legales para hacer cumplir la ley

Dos trabajadores de logística revisan la mercancía.
Lo que debes saber
- Ecuador tendrá un feriado de cuatro días por el Día del Trabajador, extendido mediante decreto del 30 de abril al 3 de mayo, y será de descanso obligatorio.
- Las personas que trabajen en feriado deben recibir un pago extra, equivalente al doble de la hora normal o con recargos establecidos por la ley.
- Si el empleador no paga correctamente, el trabajador puede reclamar ante el Inspector del Trabajo, el Ministerio del Trabajo o los Jueces del Trabajo, quienes pueden sancionar o exigir el pago adeudado.
Ecuador se prepara para un feriado de cuatro días. El próximo viernes, 1 de mayo, el país celebrará el Día Internacional del Trabajador. No obstante, mediante Decreto, el presidente del país amplió los días de feriado para crear un puente de descanso de cuatro días, iniciando desde el jueves 30 de abril hasta el domingo 3 de mayo.
Todos los días mencionados son de descanso obligatorio, según lo establece el Código del Trabajo en su artículo 55. Es decir, los trabajadores no laborarán en esos días y recibirán su paga por esas jornadas de feriado.
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¿Cuál es el pago por trabajar en feriado?
De acuerdo con la normativa, en general, está prohibido exigir trabajo en días de descanso obligatorio. Sin embargo, existen excepciones por necesidad de evitar daños graves, accidentes, casos fortuitos o porque la naturaleza de la industria no permite la interrupción, señala el reglamento.
Pero si los trabajadores deben laborar en estos días de feriado y descanso, la misma norma establece un pago equivalente a la remuneración íntegra de dos días. Lo que quiere decir que, si un trabajador labora el sábado o el domingo, el trabajo debe ser pagado con un 100% de recargo (el doble de la hora normal).
La ley también dice que en industrias donde no se pueda interrumpir la actividad en días de descanso, el empleador debe designar otro día de la semana para el descanso o pagar la remuneración con el recargo por trabajo extraordinario.
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¿Qué pasa si tu empleador no quiere reconocerte el pago extra?
De acuerdo con el Código del Trabajo, si el empleador no cumple con el pago de estas remuneraciones o recargos, el trabajador puede acudir a las siguientes instancias:
- Inspector del Trabajo: Tiene la atribución de vigilar que se respeten los derechos de los trabajadores y pueden imponer multas a los empleadores que incumplan. También pueden intervenir en reclamos o discusiones para procurar la conciliación.
- Ministerio del Trabajo: Es el organismo encargado de la protección del trabajo y de hacer cumplir las leyes laborales. El trabajador puede acudir directamente a las oficinas de esta cartera de Estado para exponer el reclamo.
- Jueces del Trabajo: En caso de que no se logre una solución administrativa, el trabajador puede presentar una demanda ante los juzgados del trabajo para que se ordene el pago de lo adeudado. El Código también prevé que el empleador moroso sea condenado al pago del triple del monto no pagado si es necesaria una acción judicial para su entrega.