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Diario Expreso Ecuador

De excepción a regla general

La prisión preventiva en Ecuador, concebida como excepcional, se ha convertido en práctica común, afectando derechos y el sistema judicial.

El uso frecuente de la prisión preventiva genera debate sobre legalidad, derechos y presión social en la justicia ecuatoriana.

El uso frecuente de la prisión preventiva genera debate sobre legalidad, derechos y presión social en la justicia ecuatoriana.ARCHIVO/ EXPRESO

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Desde hace más de una década que enseño derecho procesal penal en la Universidad. Insistentemente recalco a mis alumnos que la prisión preventiva es una medida excepcional. Lo dice la Constitución (‘CRE’), lo dice el COIP, lo dice la jurisprudencia internacional y lo ha dicho hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en más de una vez ha llamado severamente la atención al estado ecuatoriano. Obviamente, las consecuencias, vergüenza e indemnizaciones las pagamos todos. El problema es que una cosa es lo que dicen las normas y otra muy distinta lo que ocurre en las salas de audiencia.

Normativa vs. práctica en la justicia penal

El artículo 77. 1° de la CRE es clarísimo al establecer que la privación de libertad no es la regla general. El artículo 534 del COIP establece, además, que la prisión preventiva procede únicamente cuando las medidas alternativas resultan insuficientes para garantizar la comparecencia del procesado o el cumplimiento de la pena. Es más, tan clara es la norma que quien tiene que demostrar que el procesado no va a comparecer al proceso es el Fiscal; y, el Juez, por su parte, debe motivar su resolución en el mismo sentido. En otras palabras, primero deberían analizarse las opciones menos gravosas y solamente cuando estas fracasan o resultan inadecuadas podría justificarse esa medida.

Pero basta observar el mundo real para advertir que hemos recorrido el camino inverso. Hoy parece existir una presunción social según la cual la persona procesada debe ir a prisión, y cualquier decisión distinta es vista como un acto de corrupción.

Populismo penal y presión social en decisiones judiciales

Lo más llamativo es que esta visión contradice incluso estándares internacionales que Ecuador está obligado a respetar; sin embargo, pareciera que seguimos cultivando una curiosa forma de populismo penal, pues cuando alguien recibe prisión preventiva, muchos celebran como si ya existiera una sentencia condenatoria, y cuando no, muchos reaccionan como si fuese impunidad. Convertir a la prisión preventiva en una forma de satisfacer revanchas o dejar tranquilo al pueblo, lejos de fortalecer el sistema de administración de justicia, lo degrada.

Y quizá la señal más preocupante sea que ya ni siquiera discutimos si se cumplen los requisitos legales. Todo se ha reducido a una pregunta vacía: ¿por qué no lo metieron preso?

Al dejar de importarnos si una medida es legal y solo interesa si es severa, el problema ya no está en los juzgados, sino que se arraigó en la cultura jurídica del país, esto es lo más preocupante.

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