madre detenida
Caso. El 30 de julio, una mujer fue detenida tras detectarse en su celular contenidos sexuales con niños.Cortesía

El sigilo que todo abogado está obligado a guardar

El profesional del Derecho no puede divulgar lo que su cliente le ha confiado en el proceso. Ley de Solidaridad se contrapone al secreto de confidencialidad

Silencio sepulcral. Ejercer la defensa de una persona detenida o sospechosa de un acto delictivo representa para un profesional del Derecho no solo un reto para conseguir que se ratifique su inocencia, así sea responsable del hecho que se le imputa, sino que está obligado a callar todo lo que su cliente le ha confiado, en el ejercicio de su labor.

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Pero, ¿hasta qué punto un abogado está forzado a guardar sigilo de actos delictivos relacionados con su defendido? El pasado 30 de julio, una mujer fue detenida en el sector de Puerto Hondo, 17 kilómetros al norte de Guayaquil. La Fiscalía le presentó cargos por el delito de pornografía infantil y la procesó dentro de un expediente que hace unos meses se abrió en contra de su pareja, por el mismo delito. Entre los elementos de convicción que se presentaron para imputarla fueron las pericias de audio, video y afines practicadas al teléfono celular de ella. Un abogado que defendía al conviviente de la mujer fue quien puso en conocimiento de las autoridades lo que había visto en el aparato móvil de ella, cuando se lo prestó para hacer una llamada. Eran imágenes y videos de contenido    sexual    que involucraba a la pareja, a sus dos hijos menores de edad y otros niños, según dijo la policía.

Para que exista la violación al secreto    profesional, previo debe existir la relación de confianza en virtud de una defensa dentro de un proceso judicial.



Ab. Juan Jiménez
expresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Guayas

¿Hizo bien el abogado en delatar a la mujer, o faltó a su ética profesional? El artículo 66.29 d) de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece que nadie puede ser obligado a efectuar actos que se encuentren expresamente prohibidos por la ley. En ese sentido, el artículo 503 del Código Orgánico Integral Penal y el artículo 335.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresamente, prohíben la divulgación de “hechos, documentos o instrucciones” que puedan comprometer a los clientes, esto es, que coloquen en peligro el secreto profesional, refiere el catedrático Juan Jiménez Guartán, expresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Guayas.

“Para que exista la violación al secreto profesional debe existir preliminarmente la relación de confianza en virtud de una defensa técnica-jurídica que se haya generado dentro de un proceso judicial, para el que fuere contratado”, explica.

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Si en el caso concreto, añade, el conocimiento del hecho delictivo (pornografía infantil) por parte del abogado se produjo accidentalmente y no formó parte de su ejercicio profesional en algún caso relacionado con su cliente, no estaríamos frente a la violación de ese secreto profesional.

“En términos generales lo que hay que diferenciar es al abogado que asesora al cliente cuando ha cometido o existe la posibilidad que haya cometido un injusto penal, del abogado que asesora a su cliente para delinquir (...)”, aclara César García, magister en Derecho Constitucional y Penal, al exponer también lo que establecen las normativas nacionales e internacionales sobre el tema.

En lo último, agrega el profesional, ya no hay esa confidencialidad. “En ese momento se afecta mi posición de abogado y me podría convertir en una suerte de cómplice si conozco que en ese instante se está cometiendo un delito y no lo divulgo”.

Esto va más allá de lo moral. Como abogado me limito. Mi límite es el expediente, la realidad procesal, cualquier otra cosa es como que no existe.   

Ab. César García
experto en Derecho Constitucional y Penal
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La publicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016, se contrapone a esas normativas que amparan el derecho del secreto profesional del abogado. La mencionada Ley reformó el artículo 102 de Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en relación a la responsabilidad de, entre otros, de los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos, a quienes se obliga a informar bajo juramento a la Administración Tributaria, un reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos.

El incumplimiento será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales.

Para García, esa disposición está por debajo de lo que dice la Constitución y Tratados internacionales, por lo que demandarán su derogación por ser inconstitucional.

Protección.

El secreto profesional está protegido dentro de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, que se extrae del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, en 1990. El principio fundamental que se subsume directamente a las disposiciones normativas ecuatorianas, se encuentra en el acápite titulado: Garantías para el ejercicio de la profesión, cuyo Principio 22 indica que “los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional”.

El artículo 20 de la CRE establece que el Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y a la reserva de la fuente a quienes informen o emitan opiniones a través de medios de comunicación. El artículo 179 del COIP sobre la revelación de secreto señala que: la persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. 

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