Imagen del Complejo Judicial Norte en Quito
Imagen referencial para graficar este artículo sobre la justicia. En la foto aparece la fachada del Complejo Judicial Norte, en Quito.ÁNGELO CHAMBA

Propuestas ciudadanas: ¿Cómo mejorar los tiempos de las garantías constitucionales?

La acciones constitucionales pueden demorar hasta diez años. La solución pasa por establecer procedimientos: ¿cuáles?

Que una acción de garantía constitucional tarde, en total, cinco o diez años es, desde cualquier óptica, inaceptable. Lo es tanto para quien debe esperar todo ese tiempo, en procura de una declaración de violación de sus derechos, luego del cual un fallo a su favor será una mera proclamación sin efecto práctico, como para el injusto demandado que debió soportar un inicuo proceso, por tan extendido período, con la carga que conlleva.

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A inicios del siglo, las acciones de defensa de derechos podían ser insuficientes, pero no eran demoradas: una acción de amparo (protección) tomaba muy poco tiempo, contado en meses y no en años, como ahora ocurre; al igual que sucedía con el habeas data y el acceso a la información pública, además del habeas corpus.

Las causas comenzaron a acumularse por la continua cesación de los miembros del Tribunal Constitucional y su remplazo por otros, hasta llegar al nombrado por el Congreso “de los manteles” en 2007, que en 2008 se proclamó como Corte Constitucional en transición, en que la desidia se instaló definitivamente. Claro, pasamos de un Tribunal cuya única causa de destitución era el no despacho de causas en tiempo oportuno, a una Corte que no responde sino ante sí misma, lo que equivale a la nada misma.

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Una causa de la rémora es normativa, pues anteriormente las acciones de defensa de derechos tenían, exclusivamente, dos instancias: una inicial y la de apelación ante el Tribunal Constitucional, el que emitía un fallo realmente definitivo a través de una de sus tres salas, de tres vocales cada una, subiendo al pleno del Tribunal solo si no había unanimidad en la sala. El constituyente de 2008 no entendió dos cosas: que lo perfecto es enemigo de lo bueno y que lo que funciona no se arregla. Claro que había cosas que corregir, pero agregar acciones sobre acciones fue, finalmente, la causa de un sistema que solo conviene al poder y no al ciudadano.

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Actualmente, la Corte Constitucional resuelve el fallo resultante de una una acción de defensa de derechos tramitada por un juez de primer nivel.Archivo/ Expreso

Hoy, usted plantea una acción de defensa de derechos ante un juez de primer nivel (porque los jueces constitucionales de instancia quedaron en el papel) y del fallo resultante se apela ante la Corte Provincial (en salas no especializadas), la que demora meses, y hasta años, en fallar en el caso.

Ese tardado fallo, que la Constitución llama definitivo, no es tal porque sobre este cabe la acción extraordinaria de protección, la que, si es admitida a trámite, demorará cuatro años como regla general. Años completos para ver si esa sentencia, realmente, vale o no. Pero no solo eso pues, paralelamente, el fallo dizque definitivo puede ser seleccionado por la Corte Constitucional en cualquier tiempo (porque los legales 25 días no existen) y la decisión ser revisada muchos años después.

Y la cosa no queda ahí: si la sentencia no es cumplida, usted tendrá que promover una acción de incumplimiento en la Corte Constitucional, proceso que también toma años. Ver que una sentencia favorable no sea cumplida en más de un lustro, hasta que la Corte lo diga, no es excepcional. Finalmente, un proceso de dos instancias se ha transformado en tres procesos (la acción original, la extraordinaria y el de selección y revisión), o en cuatro, si hay reparación económica. De los seis meses, pasamos a los seis o más años, tiempo en el cual lo que se diga o se deje de decir es ya intrascendente, lo que no se soluciona con la sacramental frase de que “esta sentencia es, en sí misma, una forma de reparación”, lo que no pasa de ser un sarcasmo.

Daniel Noboa habló de una Constituyente durante su campaña a la reelección.
Daniel Noboa propone una Asamblea Constituyente para su nuevo periodo.Cortesía: Presidencia.

La propuesta de reforma legal

Por ello, una nueva Constitución no debe reducir las acciones constitucionales, pero sí racionalizarlas. Deben mantenerse las acciones de protección, habeas data, habeas corpus y acceso a la información pública en similares términos a los actuales, y su proceso corregido (en realidad, establecido, porque es casi inexistente) en la Ley de Garantías, y no en la Constitución. Lo que sí debe hacer la Constitución es reducir su trámite a estrictas dos instancias, siendo la apelación de competencia de la Corte Constitucional a través de salas de tres miembros de modo unánime y, solo en su defecto, por el Pleno.

Sobre esas sentencias, siendo realmente definitivas, no habrá acción extraordinaria de protección, ni selección y revisión, pues se trata de fallos del propio Tribunal; y en caso de incumplimiento, las consecuencias y sanciones serán impuestas por la propia Sala o el Pleno, quien las decidirá a través de autos de verificación. Se debe eliminar la posibilidad de presentar esas demandas sin patrocinio profesional: la autodefensa por un lego es el pernicioso equivalente de la automedicación. Para eso hay Defensoría Pública.

AntecedenteLas causas comenzaron a acumularse por la continua cesación de los miembros del Tribunal Constitucional y su remplazo por otros.

La vía para ejecutar las reformas

Estos cambios se deben hacer por Asamblea Constituyente, no solo porque quien puede hacer lo más, es decir cambios constitucionales reales, también puede hacer lo menos, como es enmendar o reformar los preceptos vigentes, sino porque la modificación propuesta implica un cambio fundamental de competencias y elimina largos procesos constitucionales en acciones de garantía constitucional, haciéndolos inútiles, en procura de conformar un sistema eficaz y eficiente de protección de derechos fundamentales. Ya hemos visto cómo, en el pasado, la racionalización de normas constitucionales es tenida por la Corte Constitucional como “restrictiva de derechos”, impidiendo las iniciativas de enmienda y de reforma parcial, debate que concluye con la convocatoria a una Constituyente.

Todo debe concluir en una reforma a la Ley de Garantías, estableciendo con claridad el proceso en las acciones de defensa de derechos, en especial en lo relativo a la prueba. A la audiencia las partes deben ir con absoluta claridad no solo respecto de qué es lo que se demanda, sino también lo que se contesta y contradice, con el fin de que esa diligencia sea, realmente, un momento de debate sobre la verdad procesal. Hoy, cada juez, en cada juzgado, tiene su propia idea de cómo se debe realizar el proceso y practicar la prueba.

Hay casos en que la inversión de carga probatoria, esto es que al demandado le corresponde demostrar que no ha vulnerado los derechos que se acusan, le resulta un verdadero bumerán al demandante, que, en un sistema altamente discrecional, es frecuente que no pueda contradecir la prueba de descargo, especialmente si no presentó la de cargo, confiado en esa inversión probatoria.

Propuesta del Dr. Rafael Oyarte

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