
Revolución Ciudadana suspendida: ¿Es legal la orden del juez del TCE?
El juez Joaquín Viteri dispuso la suspensión provisional de la Revolución Ciudadana por pedido de la Fiscalía General
La disposición de Joaquín Viteri, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), de suspender provisionalmente al movimiento Revolución Ciudadana (RC) por un presunto caso de lavado de activos ha plantado dudas sobre la legalidad de la medida, que estaría virtualmente dejando al partido correísta fuera de las seccionales de 2027. Juristas electorales debaten la legalidad de la suspensión, aunque también admiten vacíos en la Ley Electoral de Ecuador.
Revolución Ciudadana suspendida por pedido fiscal
El 6 de marzo de 2026, el juez Joaquín Viteri dispuso la suspensión del movimiento Revolución Ciudadana por pedido de la Fiscalía General del Estado, que informó al órgano electoral sobre un proceso de presunto lavado de activos en contra del partido correísta. Se trata del denominado caso Caja Chica que apunta a dirigentes del correísmo como Luisa González y Andrés Arauz.
La petición del fiscal general subrogante Carlos Alarcón se fundamenta en el numeral 3 del artículo 374 de la Ley Electoral, que señala que el TCE podrá sancionar con multas que vayan desde diez hasta cien remuneraciones mensuales unificadas y/o con la suspensión de hasta veinte y cuatro meses a una organización política por pedido del Fiscal General, cuando este realice una investigación por el delito de lavado de activos que involucre directamente a la organización.

Vacío legal permitiría la suspensión de la Revolución Ciudadana
De acuerdo con el experto electoral y decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Internacional SEK, Esteban Ron, la aplicación de la medida es correcta por principio de juridicidad, pero reconoce que existen vacíos en la norma electoral.
"Al no tener una regulación específica o un desarrollo reglamentario, por principio de juridicidad, que es lo que dice el juez Viteri, hay que aplicar directamente esto (el artículo y la medida de suspensión) y lo hace a través de un auto de admisión porque aún no hay una sentencia. No hay otra forma", comenta el experto Ron.
Suspensión es una sentencia anticipada
Por el contrario, el exvocal electoral Fausto Camacho sostiene que la suspensión provisional del movimiento Revolución Ciudadana como una especie de medida cautelar no tiene cabida, pues no es una figura que se contemple en la Ley Electoral.
"No se puede (dictar una suspensión a través de un auto de admisión). La suspensión como medida cautelar no existe en la Ley Electoral. La suspensión, en el caso del artículo 374 de la ley, se establece como sanción luego de concluido el proceso sancionatorio", sostiene Camacho.
La suspensión del movimiento correísta en la fase inicial del proceso iniciado por la Fiscalía General del Estado, acota Camacho, es "tirado de los pelos" de igual forma como la disposición del juez Viteri de suspender los plazos de la misma. "Es casi una sentencia", acota y señala que habrá que prestar atención al trámite del pedido de nulidad del correísmo.

La suspensión a la Revolución Ciudadana no tiene antecedentes
En esa misma línea se encuentra Carlos Aguinaga, expresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), quien sostiene la suspensión de una organización política en un auto de admisión en un hecho inédito en la justicia electoral ecuatoriana.
"No ha existido antes ni tampoco hay nada reglado en el Código de la Democracia. Debe completarse el proceso para establecerse una sanción, como la suspensión", comenta y señala que las medidas cautelares no constan en la Ley Electoral, como se ha aplicado en el caso del movimiento Revolución Ciudadana.
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