DANIEL NOBOA PRESIDENTE REPÚBLICA ECUADOR
Daniel Noboa está en el poder en Ecuador desde noviembre de 2023.CORTESIA: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Revocatoria de mandato contra Daniel Noboa: requisitos y cuándo puede iniciarse

El presidente ecuatoriano Daniel Noboa llegó al poder en 2023 y fue reelegido en las elecciones de 2025

La aprobación de la polémica reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), cuestionada por autoridades locales por el impacto que tendría en las obras sociales de municipios y prefecturas, reactivó la discusión sobre la posibilidad de revocar anticipadamente el mandato del presidente Daniel Noboa.

Colectivos ciudadanos, activistas sociales y organizaciones políticas ya han anunciado su intención de impulsar un proceso de revocatoria de mandato. Recientemente, tras la aprobación de la reforma al Cootad, el movimiento Pachakutik se sumó a las voces que respaldan la necesidad de que Daniel Noboa no continúe en el poder.

Los requisitos para revocar el mandato a Daniel Noboa

La revocatoria del mandato es una herramienta que consta en el artículo 105 de la Constitución del Ecuador y que puede ser únicamente empleada por los ecuatorianos que estén en el goce de sus derechos políticos. Además, contempla dos requisitos fundamentales:

  • Que la solicitud de revocatoria del mandato sea presentada después del primer y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada
  • Que la solicitud de revocatoria del mandato esté respaldada de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral

¿Cuántas firmas se necesitan para iniciar la revocatoria del mandato?

De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución del Ecuador, la solicitud de revocatoria del mandato debe estar respaldada por un número no inferior al 15 % de los inscritos en el registro electoral. Tomando en cuenta que para las elecciones presidenciales de 2025 se contó con un padrón electoral de 13,7 millones de personas, para la revocatoria del mandato de Daniel Noboa se requerirían aproximadamente 2,1 millones de firmas.

Los causales para revocar el mandato a Daniel Noboa

Además de los requisitos constitucionales, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana complementa bajo qué causales se puede solicitar la revocatoria del mandato de una autoridad. Son tres las causas por las que se puede pedir la revocatoria del mandato a una autoridad:

  1. incumplimiento de su plan de trabajo
  2. incumplimiento de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana
  3. incumplimiento las demás funciones y obligaciones establecidas en la Constitución y la ley

¿Desde cuándo se podrá presentar la revocatoria de Daniel Noboa?

Según los requisitos señalados por la Constitución y tomando en cuenta que el nuevo mandato inició en mayo de 2025, la solicitud de revocatoria del mandato contra Daniel Noboa se podrá presentar después del 24 de mayo de 2026. La solicitud de podrá presentar hasta el 24 de mayo de 2028, un año antes de que termine su periodo presidencial, en 2029.

Daniel Noboa en su llegada al Palacio de Carondelet tras su posesión en la Asamblea.
Daniel Noboa fue reelecto presidente en 2025.Foto: Leonardo Velasco/ Expreso.

El paso a paso de la revocatoria del mandato

Una vez recolectadas las firmas de la ciudadanía en los formularios provistos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y tras su verificación, según el artículo 106 de la Constitución del Ecuador, el órgano electoral deberá convocar a votaciones, que tendrán que realizarse dentro de los siguientes 60 días.

Para la revocatoria del mandato de un presidente de la República, señala el mismo artículo de la Constitución del Ecuador, se requiere la mayoría absoluta de los sufragantes registrados en el padrón electoral para sufragar.

De obtenerse los votos requeridos, la Constitución señala que el efecto será inmediato y la autoridad cuestionada —en este caso, el presidente Daniel Noboa— será cesada en su cargo y reemplazada por quien corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

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