
Ley de Donaciones para la Fuerza Pública: Así funcionan los incentivos del Gobierno
El presidente de Ecuador envió su sexta ley económica urgente a la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, presentó este 1 de octubre de 2025 una nueva ley económica urgente a la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, sobre incentivos y donaciones para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Esta nueva iniciativa del presidente es la sexta ley económica urgente que el Ejecutivo presenta a la Asamblea, luego de que la Corte Constitucional resolviera declarar la inconstitucionalidad de dos de los últimos proyectos enviados.
El documento señala que este proyecto de ley es necesario en medio de la crisis de seguridad que atraviesa Ecuador. La iniciativa tiene cuatro artículos, una disposición transitoria, dos generales, una transitoria y una derogatoria.
La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucionales dos de las cinco leyes promovidas por el presidente, Daniel Noboa, con el mecanismo exprés del tratamiento "económico urgente".
— Diario Expreso (@Expresoec) September 27, 2025
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¿Qué busca la ley sobre donaciones a la fuerza pública?
De acuerdo con el objetivo del proyecto, la ley busca establecer un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones, destinado exclusivamente al fortalecimiento de las fuerzas del orden, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Estas donaciones, según la iniciativa, pretenden mejorar el cumplimiento de las labores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, conforme el ámbito de sus competencias, en las actividades de protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y seguridad integral del Estado.
La finalidad del proyecto de ley es:
- Fortalecer las capacidades materiales y operativas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a través de la canalización de recursos, como complemento a la inversión pública y facilitando correlativamente la optimización del uso de recursos públicos
- Generar un incentivo tributario que promueva la participación de contribuyentes nacionales para coadyuvar a la protección interna mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y la seguridad integral del Estado
- Establecer un marco legal claro y transparente para la recepción, administración y rendición de cuentas de las donaciones destinadas a las fuerzas del orden

Las condiciones de las donaciones a la fuerza pública
El proyecto de ley establece que las fuerzas del orden podrán recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, que serán destinados a la protección interna, el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad integral del Estado.
Las donaciones, según el proyecto, podrán provenir de contribuyentes nacionales o de organismos, gobiernos o entidades internacionales. Las donaciones realizadas por contribuyentes nacionales darán lugar a una rebaja de su impuesto a la renta causado en el respectivo periodo fiscal, conforme las condiciones, límites y procedimientos establecidos en la ley y su reglamento de aplicación.
El proyecto de ley también señala que las donaciones realizadas por organismos, gobiernos o entidades internacionales estarán sujetas a la existencia de acuerdos o convenios de cooperación internacional y a lo establecido en el reglamento de la ley.
La bancada de ADN impidió este 30 de septiembre de 2025 que la Asamblea Nacional inicie un proceso de fiscalización a las pensiones vitalicias de expresidentes y exvicepresidentes de Ecuador.
— Diario Expreso (@Expresoec) September 30, 2025
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Así funciona la rebaja de impuesto a la renta por donaciones
La disposición reformatoria modifica el Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo que los contribuyentes que realicen donaciones a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional tendrán una rebaja del impuesto a la renta.
De acuerdo con la disposición reformatoria, la rebaja en el impuesto a la renta será equivalente al valor de la donación, con un límite de 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución. Además, los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente; la donación de productos perecibles, no adquieren este beneficio.
También se señala que el ente rector de las finanzas públicas establecerá el monto máximo de gasto tributario que se podrá generar en aplicación del beneficio considerando para el efecto la programación fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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