GABINETE MINISTERIAL NOBOA TENA
El gabinete ministerial del presidente Daniel Noboa en reunión.ARCHIVO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La lista de ministros de Daniel Noboa denunciados por violar el silencio electoral

El asambleísta Christian Hernández, del correísmo, presentó quejas ante el TCE por presuntas infracciones electorales

El remezón del referéndum y la consulta popular del 16 de noviembre de 2025 para el Gobierno del presidente Daniel Noboa no terminó con la derrota en las urnas, sino que se extendió y ahora apunta a varios ministros que, de acuerdo con el correísmo, habrían violado el silencio electoral.

Se trata de una serie de denuncias en contra de al menos siete ministros del Gobierno de Noboa, presentadas por el asambleísta de la Revolución Ciudadana, Christian Hernández. En todos los casos, el legislador alega una violación al artículo 207 del Código de la Democracia, que prohíbe la promoción electoral desde 48 horas antes y hasta las 17:00 del día de la elección.

Los ministros de Noboa denunciados por el correísmo

En total, el asambleísta del correísmo Christian Hernández ha presentado siete denuncias electorales ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), máximo órgano de administración de justicia en materia electoral del Ecuador.

La lista de los siete ministros de Noboa denunciados por el correísmo:

  1. Harold Burbano, ministro del Trabajo
  2. Roberto Luque, ministro de Infraestructura y Transporte
  3. Luis Alberto Jaramillo, ministro de Producción
  4. Roberto Kury, ministro de Telecomunicaciones
  5. Zaida Rovira, ministra de Desarrollo Humano
  6. Inés Manzano, ministra de Ambiente y Energía
  7. Gian Carlo Loffredo, ministro de Defensa

Hasta el cierre de esta nota, el Tribunal Contencioso Electoral solicitó al asambleísta Christian Hernández que, en todas sus denuncias, aclare y complete aspectos como la infracción imputada, presente los medios probatorios y registre los domicilios de notificación.

Christian Hernández, asambleísta de RC
El asambleísta Christian Hernández durante una intervención pública.Cortesía

Las consecuencias de violar el silencio electoral

El llamado silencio electoral está establecido en el artículo 207 del Código de la Democracia, que rige las leyes referentes al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los procesos electorales. del país, como las presidenciales, seccionales y consultas populares.

De acuerdo con la Ley Electoral, el artículo 207 señala lo sigueinte:

"Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación y medios digitales, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral así como la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con la Ley".

De acuerdo con el Código de la Democracia, la violación del silencio electoral conlleva una multa del 50 % de un salario básico unificado. Al momento de la infracción el salario básico en Ecuador era de 470 dólares, por lo que la sanción sería de 235 dólares.

¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!