Diario Expreso Ecuador

El correísmo denuncia a los ministros Inés Manzano y Luis Alberto Jaramillo

El legislador Christian Hernández recurrió al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por presuntas infracciones cometidas

La ministra de Energía y Ambiente, Inés Manzano.

La ministra de Energía y Ambiente, Inés Manzano.CORTESIA: MINISTERIO DE ENERGIA

Richard Josue Jimenez Mora

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Los ministros de Energ칤a, In칠s Manzano, y de Producci칩n, Luis Alberto Jaramillo, enfrentan denuncias electorales ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). El asamble칤sta de la Revoluci칩n Ciudadana, Christian Hern치ndez, los acusa de una presunta infracci칩n electoral.

De acuerdo con los expedientes, los ministros Manzano y Jaramillo son se침alados de haber vulnerado el silencio electoral establecido en el art칤culo 207 de la Ley Electoral, durante la consulta popular del 16 de noviembre de 2025.

El asamble칤sta Hern치ndez d칤as atr치s tambi칠n present칩 dos denuncias electorales contra los ministros de Infraestructura y Transporte, Roberto Luque, y del Trabajo, Harold Burbano, por irrespetar el silencio electoral durante la consulta popular.

El asambleísta Hernández deberá completar denuncias electorales

Las quejas contra los ministros In칠s Manzano y Luis Alberto Jaramillo, de acuerdo con los expedientes, recayeron en el juez electoral 츼ngel Torres, quien en ambos casos solicit칩 que el legislador Hern치ndez aclare y complete sus denuncias electorales.

El asamble칤sta deber치 aclarar bajo qu칠 calidad hace la denuncias, identificar el hecho denunciado, fundamentar su denuncia, anunciar las pruebas de cargo y determinar la pretensi칩n, adem치s de especificar las direcciones para citaci칩n. En caso de no cumplir con lo dispuesto, el juez alerta que puede ser causar del archivo de la causa.

El ministro de Producción de Ecuador, Luis Alberto Jaramillo.

El ministro de Producción de Ecuador, Luis Alberto Jaramillo.CORTESIA

Violar el silencio electoral está penado por el Código de la Democracia

El artículo 207 del Código de la Democracia señala los siguiente respecto al silencio electoral:

"Cuarenta y ocho horas antes del d칤a de los comicios y hasta las 17h00 del d칤a del sufragio, queda prohibida la difusi칩n de cualquier tipo de informaci칩n dispuesta por las instituciones p칰blicas, as칤 como la difusi칩n de publicidad electoral, opiniones o im치genes, en todo tipo de medios de comunicaci칩n y medios digitales, que induzcan a los electores sobre una posici칩n o preferencia electoral as칤 como la realizaci칩n de m칤tines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de car치cter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituir치 infracci칩n electoral que ser치 sancionada de conformidad con la Ley".

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