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EXPRESO y EXTRA continúan su labor periodística pese a denuncias de presión por parte del Gobierno ecuatoriano.Archivo / Expreso

Juez niega acción de protección contra intento de apropiarse de acciones de GRANASA

El magistrado determinó que no existe vulneración de derechos contra Ingrid Martínez Leisker y la reversión de sus acciones

El juez Eduardo Camilo Santamaría Encalada, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Norte de Guayaquil, resolvió este 21 de enero de 2026 declarar improcedente la acción de protección que Ingrid Martínez Leisker presentó en contra del intento de la Superintendencia de Compañías de revertir la transferencia del 40 % de sus acciones en GRANASA, editora de EXPRESO y EXTRA, realizada años atrás desde la empresa Veranera, actualmente en proceso de liquidación, en favor de Martínez.

La diligencia se inició pasadas las 15:00 de este 21 de enero de 2026 y tuvo como único punto el anuncio de la decisión del juez Santamaría Encalada. El magistrado se pronunció sobre las supuestas vulneraciones, por parte de la Superintendencia de Compañías, a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, alegadas por la defensa de Martínez Leisker ante el intento de reversar el 40 % de sus acciones en GRANASA.

Juez sostiene que en caso GRANASA no hay vulneración de derechos

Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, el magistrado Santamaría Encalada determinó que todos los actos relacionados con el liquidador designado por la Superintendencia de Compañías, así como la reversión de acciones, fueron notificados al correo de Martínez Leisker y no recibieron respuesta, por lo que concluyó que no existió tal vulneración. Incluso indicó que el oficio del 29 de diciembre de 2025 fue recibido por la propia denunciante.

Por otro lado, respecto a la presunta vulneración del derecho a la seguridad jurídica, el juez sostuvo que el acto administrativo iniciado por la Superintendencia de Compañías, que derivó en el oficio del 29 de diciembre de 2025 sobre la reversión de las acciones, se rige por la Ley de Compañías y su respectivo reglamento, por lo que tampoco se determinó la vulneración de este derecho.

Además, respecto a la supuesta falta de motivación en el oficio del 29 de diciembre de 2025 sobre la reversión de las acciones, el magistrado indicó que no existe incongruencia y que, por el contrario, el documento es claro y se desprende de él que la actuación se rige por la Ley de Compañías y su reglamento. Según el juez, esto demuestra que no existió ninguna vulneración por parte de la Superintendencia.

Finalmente, el magistrado recordó que una acción de protección es improcedente cuando el acto cuestionado aún puede ser impugnado en la vía judicial ordinaria. En ese sentido, sostuvo que Ingrid Martínez Leisker no ha demostrado que dicha vía no sea idónea o eficaz y que, pese a haber tenido tiempo para impugnar el oficio ante la Superintendencia de Compañías, no lo hizo. Terminó por declarar como improcedente la acción de protección.

AUDIENCIA CASO GRANASA
El juez Eduardo Santamaría declaró improcedente la acción de protección de Ingrid Martínez Leisker.CAPTURA DE PANTALLA

Los argumentos presentados en caso GRANASA

En la instalación de la audiencia, iniciada el 16 de enero de 2026, la defensa de Ingrid Martínez Leisker sostuvo que se vulneró su derecho a la defensa, al no haber sido notificada con los documentos emitidos después del cambio de liquidador de la empresa, vinculados al intento de reversión de las acciones. Incluso, señaló que el oficio del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual la Superintendencia dispuso el reverso, fue dirigido al representante legal de GRANASA y no a la accionista afectada.

Asimismo, se alegó la vulneración del derecho al debido proceso, bajo el argumento de que la Superintendencia de Compañías carece de competencia constitucional y legal para revertir una transferencia de acciones. Aunque la entidad sostuvo que tiene atribuciones para ordenar la actualización de los libros sociales, la defensa enfatizó que esa facultad no equivale a la reversión de una operación societaria ya perfeccionada.

La defensa también advirtió una afectación al derecho a la seguridad jurídica. Frente a la postura de la Superintendencia, que sostiene que Martínez Leisker mantendría el control accionario por ser la principal accionista de Veranera, se señaló que no es jurídicamente válido equiparar a una persona natural con una persona jurídica, más aún cuando dicha empresa cuenta actualmente con un liquidador distinto como su representante legal.

Se afirmó que la actuación administrativa sí genera una afectación directa a Martínez Leisker, ya que el oficio del 29 de diciembre de 2025 no solo comunicaba la reversión de las acciones, sino que además ordenaba a GRANASA registrar dicha operación en el libro de accionistas (lo que no se ha ejecutado), disposición que implicaría la pérdida de sus acciones.

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