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Juez de Guayaquil resolverá intento de la Supercías de controlar acciones de GRANASA

Las Superintendencia de Compañías (Supercías) mantiene su postura. Experto alerta del peligroso precedente del caso

Para la tarde de este 21 de enero de 2026, a las 15:00, está previsto que se conozca la resolución de la acción de protección que Ingrid Martínez Leisker presentó en contra del intento de la Superintendencia de Compañías de revertir la transferencia del 40 % de sus acciones en GRANASA, editora de EXPRESO y EXTRA, realizada años atrás desde la empresa Veranera, actualmente en proceso de liquidación, en favor de Martínez.

La acción de protección fue presentada el 5 de enero de 2026, según consta en el expediente. La audiencia del recurso se desarrolló el 16 de enero de 2026 y está a cargo de Eduardo Camilo Santamaría Encalada, juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Norte de Guayaquil. Durante la diligencia, la defensa de Martínez Leisker expuso los presuntos derechos vulnerados por la actuación de la Superintendencia.

Existen vulneraciones de derechos en caso contra GRANASA

Por ejemplo, se alegó la vulneración del derecho a la defensa de Martínez Leisker debido a la falta de notificación de los documentos posteriores al cambio de liquidador, relacionados con el intento de reversión de las acciones. La defensa incluso señaló que el oficio del 29 de diciembre de 2025 de la Superintendencia, en el que se ordenó el reverso de las acciones, fue dirigido al representante legal de GRANASA.

En la acción de protección también se alega la vulneración del derecho al debido proceso de Martínez Leisker, al sostener que la Superintendencia de Compañías no tiene facultad constitucional ni legal para revertir una transferencia de acciones. Aunque la Superintendencia respondió que sí tiene atribuciones para ordenar a las compañías la actualización de sus libros sociales, la defensa hizo hincapié en que se trata de dos procesos distintos.

La defensa de Martínez Leisker también argumentó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica. Aunque la Superintendencia sostiene que, al operar la reversión de las acciones, Martínez Leisker mantendría el control de estas por ser la principal accionista de la empresa Veranera, la defensa alegó que no se puede equiparar a una persona natural con una persona jurídica, y recordó además que la empresa Veranera cuenta actualmente con otro liquidador como su representante.

Asimismo, la defensa aseveró que sí existiría una afectación a Martínez Leisker, pues el oficio remitido el 29 de diciembre de 2025 al representante legal de GRANASA no solo informaba sobre la reversión de las acciones, sino que también disponía a la empresa que se tome nota de esta operación en el libro de accionistas (lo que no se ha realizado), lo que implicaría la pérdida de las acciones por parte de Martínez Leisker.

Supercías toma distancia y experto alerta de precedente riesgoso

Antes de que se conozca la resolución del juez en la acción de protección, EXPRESO intentó comunicarse con el superintendente de Compañías, Luis Cabezas-Klaere, para consultarle sobre las presuntas vulneraciones alegadas por la defensa de Ingrid Martínez Leisker. Sin embargo, desde el departamento de Comunicación se remitió un comunicado anterior de la entidad sobre el trabajo técnico de la Superintendencia y se indicó que Cabezas-Klaere no tiene previsto conceder entrevistas respecto al caso GRANASA.

La actuación de la Superintendencia de Compañías en el caso GRANASA, a criterio de Jorge Egas Peña, expresidente de la Academia Ecuatoriana de Derecho Societario, exministro y exsuperintendente de Bancos, sienta un precedente peligroso para la empresa privada y para el desarrollo del sector societario, que -según señala- constituye una de las mayores conquistas del desarrollo económico de las sociedades en el mundo, incluido Ecuador.

“Definitivamente es un precedente peligroso. Porque es quitarle la importancia que tiene la acción en el mercado, y estoy hablando no solo del mercado de valores, sino del mercado normal, ordinario, en donde normalmente las personas negocian con las transferencias de las acciones. Bajo el entendido de que cumplidos los requisitos previstos en la ley se ha verificado válidamente esa transferencia”, explica Egas Peña.

Además de ratificar que la Superintendencia de Compañías no puede revertir acciones de una empresa privada, Egas Peña advierte sobre posibles consecuencias legales: “La transferencia de acciones se realiza directamente entre el cedente y el cesionario (…). Fuera de este requisito, no existe en la ley ningún otro. Cualquier exigencia que pueda originarse en cualquier autoridad es extraña a la ley. Más aún, conllevaría incluso el riesgo de un enjuiciamiento penal para quien la ordena, al estar obligando a adoptar un requisito no previsto en la ley”.

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