Fuerzas Armadas del Ecuador
Operativos de control se intensifican en las provincias incluidas en el estado de excepción.Cortesía

Daniel Noboa decreta estado de excepción en ocho territorios: ¿cuáles son?

La medida rige por 60 días en siete provincias y un cantón, con suspensión de derechos y control reforzado de las FF. AA.

El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 277, con el que declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en siete provincias y un cantón del país. La medida busca contener el incremento de violencia y garantizar el orden público ante amenazas calificadas como graves y persistentes, según el documento.

El decreto establece un régimen extraordinario por 60 días, aplicable en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas y el cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay. El Ejecutivo argumenta que las condiciones actuales superan la capacidad ordinaria de respuesta del Estado.

Provincias bajo la medida y razones del Ejecutivo

Según el documento oficial, la decisión se adopta ante “graves alteraciones al orden interno, incremento de actividades criminales, presencia de grupos armados organizados y actos de violencia sistemática”. El Gobierno sostiene que estas acciones afectan directamente la seguridad ciudadana.

El decreto señala que existen riesgos a infraestructuras estratégicas, instituciones públicas y privadas, así como a la vida e integridad de las personas. Bajo este escenario, el Ejecutivo considera indispensable el uso de mecanismos excepcionales para restablecer el orden.

Derechos suspendidos y alcance de los controles

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El estado de excepción dispone la suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Esto habilita a las fuerzas del orden a realizar allanamientos, requisas y controles, conforme a los objetivos definidos en el decreto.

El texto aclara que estas acciones deberán aplicarse bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y únicamente en las zonas declaradas. El Gobierno afirma que las medidas buscan “asegurar la eficacia del control territorial”.

Rol de las Fuerzas Armadas y la Policía

El Decreto 277 ordena la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para ejecutar operaciones de control, patrullaje y vigilancia. Estas instituciones asumen un rol activo en el restablecimiento de la seguridad interna.

Además, se autoriza la coordinación con otras entidades del Estado para proteger infraestructura crítica y prevenir actos violentos. El Ejecutivo recalca que la actuación conjunta es clave frente a las amenazas detectadas.

Restricciones a la información clasificada

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La norma también dispone la reserva de información relacionada con seguridad y operaciones estratégicas, con el objetivo de evitar filtraciones que comprometan la efectividad de las acciones estatales.

El decreto especifica que se mantendrán clasificados documentos, informes y planes operativos, en concordancia con la normativa vigente y los estándares de seguridad nacional.

Vigencia del decreto y derogatoria previa

El estado de excepción entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. El decreto fue firmado en Santa Elena, el 31 de diciembre de 2025.

Finalmente, la disposición deroga el Decreto Ejecutivo No. 202, emitido el 4 de noviembre de 2025, marcando un nuevo ciclo de medidas extraordinarias frente al contexto de inseguridad.

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