
¿Cómo funcionaría la Asamblea Constituyente en Ecuador según el decreto de Noboa?
El presidente Daniel Noboa convocó a los ecuatorianos a pronunciarse sobre el llamado a una Asamblea Constituyente
El presidente Daniel Noboa Azín firmó el Decreto Ejecutivo 148, con el que convoca a los ecuatorianos a pronunciarse en referéndum sobre la instalación de una Asamblea Constituyente. El documento, remitido al Consejo Nacional Electoral (CNE), incluye el Estatuto para la Elección, Instalación y Funcionamiento de este órgano extraordinario.
Duración y finalidad de la Constituyente
La Asamblea Constituyente tendrá un carácter temporal y estará encargada de redactar y aprobar el proyecto de una nueva Constitución. Su duración será de 180 días, prorrogables una sola vez por hasta 60 días adicionales, siempre que dos tercios de sus integrantes lo decidan. El texto final deberá someterse a un referéndum aprobatorio.
Número de asambleístas y elección
El organismo estará compuesto por 80 asambleístas constituyentes, con sus respectivos suplentes, distribuidos de la siguiente manera:
- 52 por circunscripciones provinciales.
- 22 por lista nacional.
- 6 por circunscripciones especiales del exterior.
Los candidatos deberán elegirse con paridad y alternancia de género. Además, recibirán la misma remuneración que los actuales asambleístas nacionales.
Instalación y organización
La instalación deberá realizarse hasta 10 días después de la proclamación de resultados por parte del CNE. La conducción provisional recaerá en los tres candidatos más votados a nivel nacional.
En su primera sesión, se conformará:
- Una Mesa Directiva paritaria, integrada por Presidencia, dos Vicepresidencias y cuatro Vocalías.
- Ocho Mesas de Trabajo temáticas: derechos fundamentales; funciones del Estado; régimen económico y finanzas; justicia; participación ciudadana; régimen territorial; ambiente; desarrollo e inclusión social.
Toma de decisiones
El quórum de instalación será la mayoría absoluta de sus integrantes. Para aprobar el nuevo texto constitucional se necesitará el respaldo de dos tercios del Pleno, mientras que las decisiones ordinarias se adoptarán por mayoría simple.
Transparencia y control
Los asambleístas gozarán de inmunidad por sus votos y opiniones durante su gestión. Los proyectos de artículos podrán ser presentados por los constituyentes, las Mesas de Trabajo o la ciudadanía con el apoyo del 0,5 % del padrón electoral.
La Asamblea publicará boletines semanales de avance, con registro de asistencia y votaciones, y contará con un presupuesto garantizado por el Estado, bajo control de la Contraloría. Además, deberá aprobar en 15 días un Reglamento Interno y un Código de Ética.
Disolución y entrega de resultados
La Asamblea se disolverá una vez que entregue el texto final al CNE para su referéndum nacional. Solo podrá incluir disposiciones transitorias estrictamente necesarias para implementar la nueva Constitución.
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